REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001287
ASUNTO : JP01-P-2006-001287
PENADOS: JHOAN MANUEL BARON
DECISIÓN: EJECUCION SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13 de Julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 208 al 210, mediante la cual condenó al ciudadano JHOAN MANUEL BARON, titular de la Cédula Identidad Nº V- Nº 17.583.896, respectivamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsables en la comisión del delito de TENENCIA Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

El ciudadano JHOAN MANUEL BARON, fue detenido por primera y única vez en fecha 29-05-2006, hasta el día de su libertad en fecha 31-05-2006 estando detenido por un lapso de TRES (03) DIAS, por la comisión del delito que se ventilan, lo que indica que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Se deja sin efecto la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo acordado en el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 26/07/2010, en lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante los criterios mediante los cuales ha calificado como lesa humanidad aquellos delitos vinculados al trafico de Sustancias Psicotrópicas, quedando excluidos de los beneficios procesales, el indulto, la amnistía y el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. SENTENCIA Nº 1728 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1) EJECUTA LA SENTENCIA contra el ciudadano JHOAN MANUEL BARON,venezolano, natural de esta cuidad nacido el 02-08-1986, de 23 años de edad, soltero, desempleado, hijo de ESTEBAN LOPEZ Y PETRA BARON, titular de la cedula de identidad Nº 17.583.896, residenciado en Barrio Peña Mota, sector la Vuelta, casa S/Nº de esta cuidad, por la comisión del delito de TENENCIA Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, determinándose que le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VIENTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN. 2) Se deja sin efecto la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 26/07/2010, en lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SENTENCIA Nº 1728 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2009, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN. 3) Se acuerda que el penado deberán cumplir su condena en Libertad de acuerdo a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Guarico, otorgada en fecha 31-05-2006. ASI SE DECLARA.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor, Líbrese Boleta de Notificación al Penado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

EL SECRETARIO

JORGE TESARE