REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004211
ASUNTO : JP01-P-2009-004211


Penado: DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO
Delito: ROBO CON USO DE VIOLENCIA EN GRADO DE FRUSTRACION
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 16.803.267, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

1.- Que el penado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 16.803.267, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN la comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 y 80 del Código Penal.

Consta en actas que el referido penado se encuentra detenido desde el 07-08-2009 hasta el día de hoy 10-08-2010, por lo que lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO y TRES (03) DIAS, a lo que se debe sumar la redención realizada en la presente fecha (10-08-2010) por el tiempo de CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que indica que ha cumplido un tiempo de detención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, y que cumplirá definitivamente la misma el 15 de Diciembre de 2010.

El citado penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento en las siguientes fechas:
Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 05 meses y 10 días, tiempo ya superado por el penado
Régimen abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 04 meses, 03 días y 08 horas, tiempo ya superado.
Libertad Condicional: Al alcanzar 2/3 de cumplimiento de pena, es decir, 1 año, 8 meses y 06 días y 16 horas, tiempo ya superado.
Confinamiento: Una vez que cumpla las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 1 año y 04 meses, tiempo superado puede optar a dicha gracia.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, venezolano, natural de San Juan de los Morros- Estado Guárico, nacido el 03-05-1984, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.803.267, residenciado detrás del Seguro Social en esta ciudad de san Juan de los Morros Estado Guárico, actualmente en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 15 de Diciembre de 2010; y determinándose que puede optar a la gracia de conmutación del resto de la pena de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA CANCINE