REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001133
ASUNTO : JP01-P-2008-001133


Penado: MARITZA COROMOTO ALBARRAN CASTILLO
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIRA MENOR
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros con sede en esta ciudad de fecha 05-08-2010, anexada al presente asunto a los folios del 28 al 33 del asunto, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio a la penada MARITZA COROMOTO ALBARRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.437.512, quien se encuentra en el Anexo Femenino de la penitenciaria general de Venezuela, cumpliendo condena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DIAS DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIRA MENOR; en el cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa al folio 31 de la presente pieza jurídica, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta del Anexo Femenino de la penitenciaria general de Venezuela, Directora del Centro de Reclusión, Unidad Educativa, Trabajadora Social, Jefe de Régimen, Medico y Secretaria; en la cual se evidencia que la penada MARITZA COROMOTO ALBARRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.437.512, prestó labores de ASEO DE POBLACION, desde el día 15-05-2008 hasta el día 26-07-2010; para un tiempo de trabajo efectivo de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS; cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado MARITZA COROMOTO ALBARRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.437.512, ha trabajado un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo el tiempo a redimir es de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA a la condenada MARITZA COROMOTO ALBARRAN CASTILLO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio ama de casa, nacida el 06/10/1.953, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad 4.437.512, hija de Maria Luisa Castillo (f) y Oscar Albarran (f), residenciada en el Barrio el Aeropuerto, Calle Negro Primero, Casa N° 38 de esta ciudad, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, por el tiempo de (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA CANCINE