REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001913
ASUNTO : JP01-P-2007-001913
Penado: MAURO PABLO PLAZA
Delito: VIOLACION Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado MAURO PABLO PLAZA, titular de la cédula de identidad N° 3.557.107, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
1.- Que el penado MAURO PABLO PLAZA, titular de la cédula de identidad N° 3.557.107, fue condenado a cumplir por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia ejecutada en fecha 14-11-2007, por el Tribunal de ejecución Nº 02 de este circuito judicial penal.
2.- En fecha 25-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia Penal Itinerante en funciones de Control Nº 01, condenó al precitado penado en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la de ONCE (11) AÑOS DE PRISION Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Violación a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, sentencia ejecutada en fecha 16-07-2008.
En fecha 25-11-2008, este Tribunal de ejecución de conformidad con el artículo 73 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó auto acordando la acumulación de las dos causas, signadas con los Nº JP01-P-2007-001910 y JP01-P-2007-1913, determinándose que formarían un solo expediente con la nomenclatura JP01-P-2007-001910, por ser el asunto con mayor antigüedad, en este órgano jurisdiccional y donde se lleva el delito con mayor pena. Asimismo se estableció que el delito más grave impuesto al penado MAURO PABLO PLAZA, es el Violación a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal por el cual se condenó a cumplir la de ONCE (11) AÑOS DE PRISION Y OCHO (08) MESES DE PRISION, a este se le sumó la mitad del tiempo correspondiente a la condena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir se le aumento el tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, quedando en definitiva la pena a cumplir en DOCE (12) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.-
Consta en actas que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 13-06-2007 hasta el día 15-06-2010 (se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad), es decir estuvo privado de libertad durante el lapso de DOS (02) DIAS; posteriormente fue detenido en fecha 23-06-2007 permaneciendo en este estado hasta el día de hoy 17-08-2010, por lo que lleva un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, a lo que se debe sumar la redención de la pena por el trabajo acordada en fecha 13-08-2010), por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, lo que indica que ha cumplido un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir de su condena el tiempo de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, y que cumplirá definitivamente la misma el 20 de Febrero de 2018.
El citado penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento en las siguientes fechas:
Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 03 años, 03 días y 18 horas, tiempo ya superado por el penado.
Régimen abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 04 años y 05 días, tiempo ya superado puede optar a dicha formula alternativa de cumplimiento de pena.
Libertad Condicional: Al alcanzar 2/3 de cumplimiento de pena, es decir, 08 años y 10 días, el cual podrá optar a partir de la fecha 15-02-2014.
Confinamiento: Una vez que cumpla las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 09 años y 11 días y 06 horas, el cual podrá optar a partir de la fecha 16-02-2015.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado MAURO PABLO PLAZA, venezolano, de 60 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 15.01.1950, soltero, hijo de Julieta Plaza y de Natividad Pacheco, sin residencia fija y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.557.107, actualmente en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 20 de Febrero de 2018.; siendo las posibles fechas para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena las siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ de la pena impuesta, tiempo ya superado; REGIMEN ABIERTO: al cumplir 1/3 de la pena, tiempo ya superado puede optar a dicha formula; LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir 2/3 partes de la pena, la cual podrá optar a partir del día 15-02-2014; y puede optar a la gracia de conmutación del resto de la pena de CONFINAMIENTO, al cumplir las 2/4 partes de la pena, es decir, a partir de la fecha 16-02-2015, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA CANCINE