REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003241
ASUNTO : JP01-P-2007-003241
Penado: BERNARDO JOEL MOGOLLON MOSQUEDA
Delito: Tentativa de Hurto de Vehículo Y Porte Ilícito de Arma
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado BERNARDO JOEL MOGOLLON MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.294.253, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
El ciudadano MOGOLLÓN MOSQUEDA BERNARDO JOEL fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; y fue detenido por primera vez el 11 de Noviembre de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (18-08-2010), es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS, a lo que se le suma tres redenciones de pena acordadas, la primera en fecha el 13-04-2009, por el tiempo de SIETE (07) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la segunda realizada en la presente fecha (02-02-2010), por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y la tercera acordada en fecha 17-08-2010, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, para un tiempo total de detención de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 10 de Agosto de 2011. Y así se decide.
Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, tiempo ya superado.-
Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 01 año y 08 meses, tiempo que ya cumplió el reo y le fue aperturado el procedimiento para optar al mismo.-
Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 03 años y 04 meses, tiempo superado.
Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, o lo que es lo mismo que 03 años y 09 meses, tiempo superado ya opta a dicho beneficio.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado BERNARDO JOEL MOGOLLÓN MOSQUEDA, venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, donde nació el 16-04-1981, de 28 años, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.294.253, residenciado en la Granja Campo Alegre, Sector Vallecito, Barrio Barrialote, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 10 de Agosto de 2011, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo cumplido; Régimen Abierto: tiempo cumplido; Libertad Condicional: tiempo cumplido; y Confinamiento: ya opta a dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA CANCINE