REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004676
ASUNTO : JP01-P-2008-004676


Penado: FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO
Delitos: Robo Agravado en Grado de Frustración
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN

En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.364.356, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; y fue detenido por primera vez el 24 de Diciembre de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (17-08-2010), es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, a lo que se le suma dos redenciones de pena, la primera acordada en fecha 01-03-2010, por el tiempo de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS; y la segunda realizada en la presente fecha (17-08-2010) por el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, para un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 28 de Marzo de 2011. Y así se decide.-

En fecha 30 de octubre de 2009 se le apertura el procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se ordenó practicar examen Psicosocial, ratificado el oficio el 30-05-2010, y hasta la presente fecha no se a recibido resultado alguno, y el penado de autos ya superó el tiempo de pena para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y ya puede optar a la gracia de conmutación de la pena en confinamiento, por cuanto a cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.356, residenciado en el Barrio La Morera, calle principal, casa s/n, hijo de Lourdes Ascanio (v) y Freddy Rodríguez, actualmente recluido en el Internado judicial San Juan de los Morros, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 28 de Marzo de 2011, determinándose que puede optar a la gracia de la conmutación de la pena en confinamiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Ratifíquese el oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le practiquen el examen requerido al penado de autos, remítase a la referida institución Copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA CANCINE