REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000575
ASUNTO : JP01-P-2006-000575


Penado: JOSE VICENTE OCA ROJAS
Delito: Homicidio Intencional con Ensañamiento y Lesiones Personales Menos Graves
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado JOSE VICENTE OCA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.889.798, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano JOSE VICENTE OCA ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ENSAÑAMIENTO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; y fue detenido por primera vez el 25 de Febrero de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (19-08-2010), es decir, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a lo que se le suma dos redenciones de pena acordadas, la primera en fecha el 07-01-2009, por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y la segunda realizada en la presente fecha (19-08-2010), por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; para un tiempo total de detención de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 09 de Febrero de 2018. Y así se decide.

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, tiempo ya superado.-
Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 04 año y 08 meses, tiempo superado.-
Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 09 años y 04 meses, el cual podrá optar a partir del día 09-05-2013.
Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, o lo que es lo mismo que 10 años y 06 meses, el cual podrá optar a partir de la fecha 09-06-2014.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado JOSÉ VICENTE OCA ROJAS, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, donde nació el 08-03-1968, de 42 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Manuel Oca y Carmen Modesta Rojas, residenciado en el Barrio Los Rosales, calle El Triunfo, casa Nº 59-08, titular de la cédula de identidad Nº 9.889.798, actualmente recluido en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 19 de Febrero de 2018, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo cumplido; Régimen Abierto: tiempo cumplido; Libertad Condicional: podrá optar a partir del día 09-05-2013; y Confinamiento: podrá optar a partir de la fecha 09-06-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA CANCINO