REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001099
ASUNTO : JP01-P-2009-001099


PENADO: ERCIK JESUS OROPEZA LOPEZ
DECISION: TRASLADO INTERPENAL

Visto el oficio Nº 3002/10 de fecha 09-08-2010 suscrito por el ciudadano LUIS ALFREDO CHACON, actuando con el carácter de Director del Internado Judicial San Juan de los Morros y por la Abogada YELITZA MORENO, adscrita al Departamento Jurídico del mencionado Internado Judicial, mediante el cual solicitan se AUTORICE a la brevedad posible el traslado del interno OROPEZA LOPEZ ERICK JESUS, penado en la causa Nº JP01-P-2009-001099, ya que existe una fuerte PRESUNCION DE EVASION sobre el mismo…se anexa copia de la información suministrada.

A tal efecto este tribunal observa:

En fecha 25-09-2009, fue publicada sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en el cual se condenó al ciudadano ERCIK JESUS OROPEZA, titular de la Cédula de identidad Nº 17.920.998, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46.5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta de las actas que el referido penado, fue detenido en fecha 02-04-2009 hasta la presente fecha 18-08-2010, por lo que lleva detenido un tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, pena que cumplirá definitivamente en fecha 02-09-2014.

Cursa al folio 174 del asunto oficio Nº 3002/10 de fecha 09-08-2009, emitido por la Dirección del Internado Judicial San Juan de los Morros, solicitando el traslado del penado a otro establecimiento carcelario en virtud de una presunción de evasión del referido penado.

Cursa al folio 175 del asunto copias fotostáticas simples de oficio GNB-CR2-D-28-2DA.CIA-SO-511 de fecha 02-08-2010, dirigido al director del Internado Judicial Los Pinos San Juan de los Morros-Estado Guárico, suscrito Por el Capitán AGUILAR FERNANDEZ OVELY DANIEL, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 28 Comando Regional Nº 02, a través del cual solicita el traslado del interno ERIS JESUS OROPEZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.920.998… ya que por informaciones de inteligencia de este Comando nos ha informado que referido interno planifica evadirse del penal…

Por cuanto se pudo constatar a través de investigaciones de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 28 Comando Regional Nº 02, ubicada en la sede del Complejo penitenciario del Estado Guárico, que el penado ERICK JESUS OROPEZA LOPEZ, tiene la intención de evadirse del Internado Judicial, lugar donde se encuentra purgando pena por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, esta instancia a los fines de garantizar que el penado no logre su cometido de evadirse del penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, y en consecuencia acuerda el traslado del referido penado para el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana-Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en san Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Director del Internado Judicial del Estado Guárico, y en consecuencia, Acuerda el Traslado del penado ERICK JESUS OROPEZA LOPEZ, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de Mirtha López y de Ely Oropeza, titular de la cedula de identidad Nº V-17.920.998, residenciado en el Barrio Valle Verde, calle Libertad, cerca del centro de rehabilitación; San Juan de los Morros, Estado Guarico, del Internado Judicial de esta ciudad hacia el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana-Estado Lara; SEGUNDO: Se ordena remitir Copias Certificadas de la Sentencia, del Auto de Ejecución de Sentencia y de la presente decisión a un Juez de Ejecución del Estado Lara a los fines de que se encargue de la vigilancia y control del mencionado penado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese lo decidido. Líbrese Boleta de Traslado y de Encarcelación con sus respectivos oficios. Líbrese comisión de vigilancia y control al Juez de Ejecución del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA CANCINE