REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001870
ASUNTO : JP01-P-2005-001870


PENADO: ANTONIO JOSE ROJAS GONZALEZ
DECISIÒN: CAMBIO DE LUGAR DE CONFINAMIENTO


Visto el escrito presentado por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, defensor Público con Competencia Penal Nº 05 en la Fase de Ejecución de Sentencias adscrito a la unidad de la Defensa Pública del estado Guárico- San Juan de los Morros, actuando en su condiciòn de defensor en garantía de los derechos penitenciarios del penado ANTONIO JOSE ROJAS GONZALEZ, identificado en los autos, a través del cual expuso: “Consigno…CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO del penado de autos a los fines de requerir el CAMBIO DE RESIDENCIA, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo Municipio San Diego a favor del penado para dar cumplimiento a una de las condiciones impuestas por el tribunal”.

El Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: El Penado ROJAS GONZALEZ ANTONIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.673.574, fue CONDENADO por el Juzgado de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el artículo 407 de código pena vigente para el momento de cometer el hecho, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO: En fecha 16-10-2008 este Tribunal le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto el cual cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Domar” con sede en ciudad Bolívar en el Estado Bolívar, que cumplió a cabalidad, debido a ello, el director de dicha institución solicitó a favor del penado la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento.

TERCERO: En fecha 14-04-2010, esta instancia le acordó al penado de autos la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, razón por la cual debía pernotar el penado de autos, en la Urbanización Augusto Malavè Villalba, Apartamento 01, Piso 01, Parroquia la Sabanita Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, la cual dista a más de cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el que fue condenado el referido ciudadano, determinando igualmente, que el precitado penado cumpliría la totalidad de la pena el día 10 de Enero del 2012, fecha en la que se le decretará su Libertad Plena; asimismo, le impuso las siguientes obligaciones:

a.- Presentarse por ante La Prefectura de la Parroquia la Sabanita Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, cada treinta (30) días hasta el día 10-01-2012, quien deberá suministrar a este Tribunal informe sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado y remitir en lo posible copias simples del registro de las mismas.-

b.- Debe residir durante el tiempo de la condena en el lugar donde quedó confinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización de este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

c.- No salir de la Parroquia la Sabanita Ciudad Bolívar-Estado Bolívar,, sin la previa autorización otorgada por escrito de este Tribunal.

d.- Presentar constancia de residencia debidamente otorgada por el Consejo Comunal de Parroquia la Sabanita Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, hasta cumplir la condena.

5.- No cometer nuevo hecho delictivo, alejarse de los sitios donde se expendan o distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como abstenerse de consumir estas sustancias y bebidas alcohólicas.-

6.- Observar buena conducta.

Ahora bien, en relación a la solicitud del penado de autos de que se le autorice para cambiar de residencia a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Municipio San Diego, anexando constancia de trabajo y de residencia del lugar donde va residir; el tribunal una vez constatado que el penado cumple con los requisitos para que proceda el confinamiento, como lo son: que el referido penado ha observado buena conducta durante el cumplimiento de la condena, así como también; que el lugar donde va a residir el confinado queda a más de 100 Kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho, considera que es procedente acordar dicha solicitud y en consecuencia, se Autoriza al penado de marras para cambiar el sitio de confinamiento para la ciudad de Valencia, Municipio San Diego del Estado Carabobo, teniendo la obligación de presentarse por ante el Registrador Civil del referido Municipio, cada treinta (30) días hasta que concluya el tiempo del confinamiento, es decir, el día 10-01-2012, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

Por ultimo, acuerda solicitar el informe de las presentaciones que cumplió el penado a la prefectura de la Parroquia Sabanita, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, a los fines de ser agregados a las actas para que surtan sus efectos legales. Y así se establece

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se AUTORIZA el cambio de dirección para el cumplimiento del Confinamiento al penado al ANTONIO JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 21-02-1973, de 35 años de edad, soltero, técnico en contabilidad, hijo de Antonio José Rojas Sánchez y de Miriam Coromoto de González con residencia en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector I, vereda I, Nº 22 de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad 10.673.574, la cual vence el día 10-01-2012, en el Urbanización La Esmeralda Manzana H1-44, San Diego Estado Carabobo; SEGUNDO: Se ordena las presentaciones del penado por ante el Registrador Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; TERCERO: Se acuerda solicitar record de presentaciones del penado a la Prefectura de la Parroquia la Sabanita Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión. Líbrese Oficio a la Prefectura de la Parroquia La Sabanita-Estado Bolívar, informando lo conducente; igualmente líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo Cúmplase, informando sobre las presentaciones.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA CANCINO