REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004211
ASUNTO : JP01-P-2009-004211

PENADO: DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO
DECISION: Otorgamiento de la Gracia de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento


Vista Acta de Entrevista de fecha 25-08-2010, en la cual el penado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, identificado en los autos, solicitó información de su nuevo cómputo, asimismo solicitó se le acuerde la gracia de Conmutar la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO.

Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El Penado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 16.803.267, fue condenado por el Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN la comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 y 80 del Código Penal, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO: Consta en actas que el referido penado se encuentra detenido desde el 07-08-2009 hasta el día de hoy 26-08-2010, por lo que lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO y DIECINUEVE (19) DIAS, a lo que se debe sumar la redención realizada en fecha 10-08-2010 por el tiempo de CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que indica que ha cumplido un tiempo de detención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que le falta por cumplir de su condena TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, y que cumplirá definitivamente la misma el 15 de Diciembre de 2010.

TERCERO: Se observa en las actuaciones que integran el presente asunto en el folio 169 del asunto, CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por el Director, Jefe de Régimen y Docente Jefe del Internado Judicial San Juan de los Morros-Estado Guárico de fecha 23-07-2010, donde certifican que la conducta del mencionado penado es Favorable durante su permanencia en las Instalaciones de ese Internado Judicial.

CUARTO: Consta igualmente al 188 de la presente pieza jurídica, la Constancia de residencia de la ciudadana AMAURUS COROMOTO CRUZ GUTIEREEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.868.109, en la cual va a pernotar el penado de autos, siendo la misma en la GUAIRITA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 08 MUNICIPIO “AMBROSIO PLAZA” ESTADO MIRANDA, la cual dista a más de cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, así como del lugar del domicilio del propio reo, dándosele de esta manera cumplimiento a lo ordenado en la norma legal que rige el procedimiento para el otorgamiento del beneficio invocado, contemplado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano.

QUINTO: Cursa al folio 187 oficio procedente de la División de Antecedentes Penales, en el cual informan que el ciudadano DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 16.803.267, no se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido Sentencia Definitivamente Firme en su contra…y solicita le sea remitida copia certificada de la Sentencia Condenatoria…Ahora bien dicha información hace presumir que el referido penado no ha sido condenado por otros hechos distintos, por el cual esta optando al presente beneficio.
SEXTO: Continuando con el orden de ideas, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, se constata que el penado ha extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, que siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, las ¾ parte de dicha pena es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, tiempo legal de pena que debe haberse cumplido para que el penado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 16.803.267, opte al beneficio de CONFINAMIENTO, lo que de acuerdo al cómputo supra efectuado, se encuentra superado colmándose así la exigencia del tiempo de pena cumplido en el indicado artículo 52 del Texto Sustantivo Penal.

En virtud, de que el penado no es reincidente, y ha mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión, cumpliendo así con los requisitos de Ley, y por no haberse cometido el hecho bajo los supuestos señalados en el artículo 56 del Código Penal, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 16.803.267, por Confinamiento, es decir, TRES (03) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más una tercera parte de la pena que le falta (01 mes, 06 días y 04 horas), siendo en definitiva un total de CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y (16) HORAS, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 19 de Enero de 2011; igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:

a.- Presentarse por ante La Prefectura del Municipio “Ambrosio Plaza” del Estado Miranda, cada treinta (30) días hasta el día 19-01-2011, quien deberá suministrar a este Tribunal informe sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado y remitir en lo posible copias simples del registro de las mismas.-

b.- Debe residir durante el tiempo de la condena en el lugar donde quedó confinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización de este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

c.- No salir del GUAIRITA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 08 MUNICIPIO “AMBROSIO PLAZA” ESTADO MIRANDA, sin la previa autorización otorgada por escrito de este Tribunal.

d.- Presentar constancia de residencia debidamente otorgada por el Registrador Civil del MUNICIPIO “AMBROSIO PLAZA” ESTADO MIRANDA, hasta cumplir la condena.

5.- No cometer nuevo hecho delictivo, alejarse de los sitios donde se expendan o distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como abstenerse de consumir estas sustancias y bebidas alcohólicas.-

6.- Observar buena conducta.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Acuerda la gracia de conmutación del resto de pena que falta por cumplir en Confinamiento al penado al DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, venezolano, natural de San Juan de los Morros- Estado Guárico, nacido el 03-05-1984, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.803.267, residenciado detrás del Seguro Social en esta ciudad de san Juan de los Morros Estado Guárico, actualmente en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, conmutándole el resto de la condena que le falta por cumplir de la siguiente manera: TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más una tercera parte de la pena que le falta (01 mes, 06 días y 04 horas), siendo en definitiva un total de CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y (16) HORAS, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 19 de Enero de 2011 en GUAIRITA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 08 MUNICIPIO “AMBROSIO PLAZA” ESTADO MIRANDA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y artículos 511 y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución a la División de Antecedentes Penales.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión, Líbrese Boleta de Excarcelación y Oficios al Internado Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros -Estado Guárico, y al Registrador Civil del MUNICIPIO “AMBROSIO PLAZA” ESTADO MIRANDA, informando lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO