REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004676
ASUNTO : JP01-P-2008-004676


PENADO: FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO
DECISION: Otorgamiento de la Gracia de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento


Visto el escrito presentado por la Abg. ANA HELENI SALEH PICON, Defensora Publica con Competencia Penal Nº 05 (S) en fase de Ejecución de sentencias, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Guárico, actuando en su condición de defensora del penado FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO, identificado en los autos, quien solicita al Tribunal sea acordado a su defendido la gracia de Conmutar la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO.

Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El Penado FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.364.356, fue CONDENADO por el Juzgado en Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO: De las actas procesales se desprende, que el precitado ciudadano, fue detenido por primera vez 24-12-2008 hasta la presente fecha 25-08-2010, por lo que ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, a lo que se le suma dos redenciones de pena, la primera acordada en fecha 01-03-2010, por el tiempo de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS; y la segunda realizada en fecha 17-08-2010, por el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que indica que ha cumplido de la totalidad de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumplirá definitivamente en fecha 28-03-2011; oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, es decir, fecha en la que se le decretará su Libertad Plena.

TERCERO: Se observa en las actuaciones que integran el presente asunto en el folio 13 de la pieza Nº 02 del asunto, CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por el Director, Jefe de Régimen y Docente Jefe del Internado Judicial San Juan de los Morros-Estado Guárico de fecha 23-07-2010, donde certifican que la conducta del mencionado penado es Favorable durante su permanencia en las Instalaciones de ese Internado Judicial.

CUARTO: Consta igualmente al 25 de la presente pieza jurídica, la Constancia de residencia del ciudadano FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.199.894, en la cual va a pernotar el penado de autos, siendo la misma en la Calle Yaracuy Nº 68-3, Barrio Brisas del Lago, Maracay-Estado Aragua, la cual dista a más de cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, así como del lugar del domicilio del propio reo, dándosele de esta manera cumplimiento a lo ordenado en la norma legal que rige el procedimiento para el otorgamiento del beneficio invocado, contemplado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano.

QUINTO: Cursa al folio 24 los Antecedentes Penales del precitado penado, en cual se puede observar que el ciudadano FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.364.356, registra Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17-04-2009, fue condenado a Prisión por el lapso de Tres (03) años, como autor responsable del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración…
SEXTO: Continuando con el orden de ideas, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, se constata que el penado ha extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, que siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, las ¾ parte de dicha pena es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, tiempo legal de pena que debe haberse cumplido para que el penado FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.364.356, opte al beneficio de CONFINAMIENTO, lo que de acuerdo al cómputo supra efectuado, se encuentra superado colmándose así la exigencia del tiempo de pena cumplido en el indicado artículo 52 del Texto Sustantivo Penal.

En virtud, de que el penado no es reincidente, y ha mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión, cumpliendo así con los requisitos de Ley, y por no haberse cometido el hecho bajo los supuestos señalados en el artículo 56 del Código Penal, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.364.356, por Confinamiento, es decir, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, más una tercera parte de la pena que le falta (02 meses, 10 días y 16 horas), siendo en definitiva un total de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y 16 HORAS, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 08 de Junio de 2011; igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:

a.- Presentarse por ante La Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, cada treinta (30) días hasta el día 08-06-2011, quien deberá suministrar a este Tribunal informe sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado y remitir en lo posible copias simples del registro de las mismas.-

b.- Debe residir durante el tiempo de la condena en el lugar donde quedó confinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización de este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

c.- No salir del Barrio Brisas del Lago, Calle Yaracuy Nº 68-3, Municipio Girardot, Maracay-Estado Aragua, sin la previa autorización otorgada por escrito de este Tribunal.

d.- Presentar constancia de residencia debidamente otorgada por la Junta Parroquial Bolivariana “Andrés Eloy Blanco” del Municipio Girardot del Estado Aragua, hasta cumplir la condena.

5.- No cometer nuevo hecho delictivo, alejarse de los sitios donde se expendan o distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como abstenerse de consumir estas sustancias y bebidas alcohólicas.-

6.- Observar buena conducta.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la gracia de conmutación del resto de pena que falta por cumplir en Confinamiento al penado al FREDDY ORLANDO RODRIGUEZ ASCANIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-16.364.356, residenciado en el Barrio La Morera, calle principal, casa s/n, hijo de Lourdes Ascanio (v) y Freddy Rodríguez, actualmente recluido en el Internado judicial San Juan de los Morros, conmutándole el resto de la condena que le falta por cumplir de la siguiente manera: SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, más una tercera parte de la pena que le falta (02 meses, 10 días y 16 horas), siendo en definitiva un total de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 08 de Junio de 2011, en Barrio Brisas del Lago, Calle Yaracuy Nº 68-3, Municipio Girardot Maracay-Estado Aragua, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y artículos 511 y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión, Líbrese Boleta de Excarcelación y Oficios a la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros -Estado Guárico, y a la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, informando lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO