REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002161
ASUNTO : JP01-P-2006-002161


PENADO: CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO
DECISIÒN: NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde decidir a este Tribunal, Sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Destacamento de Trabajo, cuya apertura fue ordenada a favor del penado CASTILLO GOMEZ JOSE ALBERTO, y una vez recabados los recaudos necesarios para ello, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO GÓMEZ fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO; y fue detenido por primera vez el 12 de Agosto de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (27-08-2010), es decir, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada en fecha 20-07-2010, por el tiempo de de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS; para un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 16 de Agosto de 2015 a las 12:00 del meridiem. Y así se decide:

En fecha 12-03-2009 2008, este tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la apertura del procedimiento para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado antes mencionado.-

SEGUNDO: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; siempre que concurran las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…

Cursa a los folios del 66 al 69 de la pieza Nº 04 del asunto, el resultado del Informe Psico-social practicado al penado antes mencionado, por un equipo técnico de la Coordinación Central, constituido por los ciudadanos Lic. Nelly Mendoza (Delegada de Prueba), Lic. Aleiza Aguilera (Psicóloga) y Yenev Apodaca (Abogada), quienes señalan lo siguiente: PRONOSTICO: Se emite opinión contraria al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, por considerar que el ciudadano Castillo Gómez José Alberto…no cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de la misma además de los siguientes elementos:
.- Frágil Nivel de Autocrítica con respecto al delito;
.- Proceder facilsita en la resolución del problema;
.-Respaldo familiar de escasa contención sobre el proceder del evaluado;
.-Débiles sentimientos de pertenencia;
.- Carece de planes y metas a futuro.

CONCLUSION: “Sobre la base de la evaluación psico-social realizada el Equipo Técnico, emite pronóstico Desfavorable para el otorgamiento de la medida solicitada”.

Ahora bien, se evidencia del resultado del informe psico social practicado al reo, el mismo no se encuentra apto para su reinserción en la sociedad, y por tal motivo, la opinión emitida por el equipo técnico fue desfavorable, considerando el tribunal que al no cumplir el reo con uno de los requisitos indispensables establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser acreedor del beneficio de destacamento de trabajo, como formula de cumplimiento de pena, y en consecuencia se debe negar dicho beneficio, Y así se decide:

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ ALBERTO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido el 12-01-85, de 25 años, soltero, estudiante, hijo de José Alberto Castillo (v) y de Marbelys Gómez Muñoz (v), con residencia en la calle Ricaute, casa N° 22, Guatire del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.821.098, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, notifíquese y regístrese la presente decisión, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03
ABG. ELVIA M. GARCIA R.
LASECRETARIA ABG. OSCARINA MELO