REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002851
ASUNTO : JP01-S-2003-002851
PENADO: EDGAR YOVANNY RIVERO
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Vista la Constancia de Finalización de fecha 21-07-2010, suscrita por el Lic. LEONEL RAMOS, delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Región Central, a través de la cual hace constar que el ciudadano RIVERO CASTILLO EDGAR YOVANNI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.119.193, finalizó el Régimen de prueba por cumplimiento de pena en fecha 17-07-2010, por la medida de LIBERTAD CONDICIONAL…otorgada en fecha 20-03-2009.
A tal efecto este Tribunal Observa:
Que el penado RIVERO CASTILLO EDGAR YOVANNI, fue condenado en fecha 21/12/2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Mixto Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; fue detenido en fecha 05-12-2003 y según auto dictado en fecha 20-03-2009, permaneció detenido por el tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, al cual se le suma dos redenciones de la pena por trabajo o estudio, la primera realizada en fecha 02-05-2006, donde se reconoció a su favor un tiempo de ocho (08) meses y seis (06) días, y la segunda, realizada en fecha 17-07-2007, un tiempo de ocho (08) meses, once (11) días y doce (12) horas, lo que da un total de cumplimiento de pena de seis (06) años, ocho (08) meses, dos (02) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena, un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 17 de julio de 2010 a las 12:00 de la noche.-
Asimismo, en la fecha antes indicada, este Tribunal le acordó al penado de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, determinando que el subrogado debía cumplir la referida formula de cumplimiento de pena en la Calle Principal El Calvario, casa sin número, San Mateo, Estado Aragua, donde quedaría bajo la vigilancia y supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Aragua (Folios del 94-97 pieza 03).
Cursa al Folio 116 de la presente pieza jurídica, Constancia de Finalización de fecha 21 de Octubre de 2010, emitida por el por el Lic. LEONEL RAMOS, delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Región Central, a través de la cual hace constar que el ciudadano RIVERO CASTILLO EDGAR YOVANNI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.119.193, finalizó el Régimen de prueba por cumplimiento de pena en fecha 17-07-2010, por la medida de LIBERTAD CONDICIONAL…otorgada en fecha 20-03-2009.
Observándose en consecuencia que el prenombrado penado, cumplió positivamente con el Régimen impuesto en razón de la LIBERTAD CONDICIONAL acordada, terminó de cumplir la pena impuesta según lo establecido en auto de fecha 17/04/2010. En razón de ello, estima este Juzgado de ejecución que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por su cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la extinción de la pena y de la responsabilidad penal del ciudadano EDGAR YOVANNY RIVERO CASTILLO, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, de 38 años de edad, nacido el 16-08-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lilia Pastora Castillo (F) y Jesús Rivero Ramírez (V), residenciado en: Barrio Aeropuerto, Calle San Juan, casa S/N., San Juan de los Morros, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° V- 11.119.193, ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio Mixto Nº 02, y en consecuencia, decreta su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARRERA