REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 4.662-03
MOTIVO: Oposición al Embargo Ejecutivo
PARTE ACTORA: abogado Rubén Teodoso Paraco
PARTE DEMANDADA: Luís Vicente Arleo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado José Nicolás Felizola Gimón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 15.839.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Jorge Vega Mejía, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 13.201.

I.
Por diligencia de fecha 13 de marzo de 2.008, el Abogado Rubén Teodoso Paraco, Inpreabogado N° 67.775, parte actora en el presente juicio, a los fines de practicar la ejecución del mandamiento, solicitó la remisión nuevamente de la comisión o en su defecto que le fuese devuelto el referido mandamiento. Consta que por auto de fecha 24 de marzo 2.008, este Juzgado acordó expedir nuevo mandamiento de ejecución, a fin de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutiva acordada por auto de fecha 16 de octubre del año 2.007, riela al folio 17 del cuaderno separado de embargo ejecutivo. En fecha 29 de octubre de 2.009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico llevó a cabo la práctica de la misma, constituyéndose el Tribunal en la Calle Bolívar de San José de Tiznados del Estado Guárico, en un inmueble cuyos linderos son NORTE: casa que fue de Alcides Tabares, hoy ocupada por la Panadería Tiznados C.A; SUR: calle en medio y solar vacío; ESTE: calle en medio y casa de Fidel Castillo; y OESTE: solar baldío, indicando el ejecutante, que el referido inmueble le pertenece al ejecutado como único y universal heredero de ELBA CRISTINA BERMUDEZ DE ARLEO como se evidencia de planilla de Declaración Sucesoral, que en original ha consignado al Tribunal y que el inmueble está registrado según documento de partición N° 23, folios 115 al 119, Protocolo Primero, tomo 8°, 4° Trimestre de 1.992.
En fecha 14 de diciembre de 2.009, la ciudadana: FANNY CASANOVA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V- 4.854.950, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses y en nombre y representación de sus hijos Horacio y Gabriel Castro Casanova, venezolanos, menores de edad, de su mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.336.826 y 19.222.508 respectivamente, estando asistida del Abogado Jorge Vega Mejía, Inpreabogado No. 13.201 presentó escrito en tres folios útiles y sus anexos, contentivo de oposición, alegando ser propietaria del inmueble, por un documento jurídicamente válido, manifestando que el inmueble embargado ejecutivamente, nunca perteneció al fallecido LUIS VICENTE ARLEO BERMUDEZ, ya que el inmueble objeto de la medida le fue adjudicado en plena propiedad a la ciudadana ELBA CRISTINA BERMUDEZ DE ARLEO, quien lo vendió a JOSE NOEL PEREZ INOJOSA, mediante documento notariado en fecha 24 de enero de 2.001, inserto bajo el N° 69, tomo 4° de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Calabozo, quien posteriormente, dio en venta a su causante ALBERTO CASTRO MAGO, el inmueble objeto de la medida, dicha venta consta en documento autenticado bajo el No. 43, Tomo 58 de fecha 11 de noviembre de 2.002. Este Tribunal de conformidad con la norma citada abrió una articulación probatoria de ocho (08) días, para que ambas partes promovieran las que creyeren convenientes a sus intereses.
Y siendo esta la oportunidad para decidir el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa.

II.
Dispone el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que sí al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.
Seguidamente, esta norma termina de regular la oposición al embargo, con fundamento a los parámetros citados en el encabezamiento de este artículo.
Pero aparte de las causas mencionadas para oponerse, el Código de Procedimiento Civil, establece una condición, es decir, que el bien embargado esté en cabeza del demandado o ejecutado.
Ahora bien, esta Instancia considera que el ejecutor no se extralimitó en el embargo, pues practicó la medida sobre las bienhechurías, descritas y deslindadas en el expediente pero una vez revisadas las pruebas de las partes, y en uso de la comunidad de la prueba, este Tribunal, determinó que son los linderos y demás especificaciones que corresponden al inmueble objeto del embargo ejecutivo, son las mismas que se mencionan documento autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo del Estado Guárico, que corre inserto a los folios 94 y 95, documento a través del cual la ciudadana ELBA CRISTINA BERMUDEZ DE ARLEO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 833.032, vende al ciudadano JOSE NOEL PEREZ INOJOSA quien al transcurrir del tiempo vende al ciudadano ALBERTO CASTRO MAGO, quien es el causante de la ciudadana FANNY CASANOVA DE CASTRO, parte opositora a la medida de embargo preventiva.
Habiendo sido analizadas las pruebas y haciendo uso de la comunidad de la prueba, esta Juzgadora, haciendo uso de las facultades que le confiere la norma adjetiva en su artículo 12, considera, completamente válido el negoció jurídico efectuado entre la ciudadana ELBA CRISTINA BERMUDEZ DE ARLEO y el ciudadano JOSE NOEL PEREZ INOJOSA y por ende perfectamente válida la venta que éste último le efectuare al ciudadano ALBERTO CASTRO MAGO, y por ende declara con lugar la oposición interpuesta por la ciudadana FANNY CASANOVA DE MAGO. Y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la ciudadana Fanny Casanova de Castro en el juicio que por cobro de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales de Abogado, sigue Rubén Teodoso Paraco contra Luís Vicente Arleo. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo, que recayó sobre el inmueble ya mencionado en el texto de esta decisión. Y Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 3:15 p m., se publicó, se registró y se dejaron las copias ordenadas.
La Secretaria,


ECOV
Exp N°. 4.662-03.