REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, once (11) de agosto del año dos mil diez. (2.010).
200° y 151°


Visto el escrito de fecha 05 de agosto de 2.010, presentado por el ciudadano José Luís Tizón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.226.709, estando debidamente asistido por el Abogado Luís Alberto Albarran, Inpreabogado No. 15.511, mediante el cual solicitó a este Tribunal declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, el Tribunal pasó hacer una revisión de las actas de la cual constató: que en fecha 15 de mayo de 2.009 se libró el Edicto para la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana Matilde Tizón de Tizón y del co-demandado José María Tizón; en fecha 15 de diciembre de 2.009, la apoderada judicial de Alimentos Souto, C.A, realizó la consignación de las publicaciones realizadas de los edictos, riela al folio 165 de la tercera pieza del expediente.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
3° “Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla."

Seguidamente, se ordenó la realización de cómputo por secretaría para determinar con exactitud el tiempo transcurrido entre la fecha en que se suspendió la presente causa en la cual se libró el respectivo edicto y la fecha en que se produjo la consignación de las publicaciones. Del computo realizado por secretaría, se observó, que desde el día 15 de mayo de 2009 fecha en la cual se libró el edicto hasta el 15 de diciembre de 2009, fecha en la cual la apoderada judicial de alimentos Souto C,A consignó las primeras publicaciones del edicto, transcurrieron ciento ochenta y dos (182) días, es decir seis (06) mese y dos (02) días, razón por la cual, es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad de comercio ALIMENTOS CONCENTRADOS SOUTO C.A contra José María Tizón González y María Tizón de Tizón, ya identificados. Así se decide.

La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

ECOV.-
Exp. N° 4.945-03