REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7316-10
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
SOLICITANTE: YHOANA ALEIDA MEJÍAS
I
Por libelo de fecha 13 de mayo de 2010, presentada por la ciudadana YHOANA ALEIDA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.221.437, domiciliada en el Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, asistida de la abogada PARMENIA MUJICA FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.181; donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 431, folio 229 fte, año 1987; en el sentido, de que, en donde se indica el nombre de ésta, como: …” YHOANA ALEIDA MEJÍAS”…, debe decir…” YHOANA ALEIDA MEJÍAS MEJIAS, es decir, debe repetirse el apellido de su madre biológica JOSEFINA MEJIAS, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil.
Del folio 3 al folio 6, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 18 de mayo de 2010, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 12 del expediente. Mediante diligencia de fecha 1° de julio de 2010, fue consignada la publicación del edicto acordado. En fecha 19 de julio de 2010, riela acto de terceros. Por escrito de fecha 30 de julio de 2010, la parte actora promueve pruebas instrumentales, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 02 de agosto de 2010. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretenden la ciudadana YHOANA ALEIDA MEJÍAS, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELAN A LOS FOLIOS 3, 4 Y 5, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana YHOANA ALEIDA MEJÍAS, expedidas por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y Registro Principal del Estado Guárico, anotada bajo el Nro. 431, año 1987; de donde se evidencia la omisión enunciada.

COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN A LOS FOLIOS 3, 4 Y 5, DEL EXPEDIENTE.
Se trata de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas JOSEFINA MEJIAS y YHOANA ALEIDA MEJÍAS MEJIAS, de donde se evidencia la repetición del apellido de la madre en la cédula de la solicitante, por lo cual se valoran como indicio, porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana YHOANA ALEIDA MEJÍAS, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 431, folio 229 fte, año 1987; en el sentido, de que, en donde dice …”YHOANA ALEIDA MEJÍAS”…, debe decir …” YHOANA ALEIDA MEJÍAS MEJIAS”…, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil; Ofíciese a las correspondientes oficinas de Registro y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos







En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,





ECO/l.p.
Exp. Nº 7316-10