REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6.363-07
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Marisol Josefina Ceballos
PARTE DEMANDADA: José Elías Añorga Leonett
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Ehira Enalides Tiape Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.554.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luis Mardonio Prado, inscrito en INPREABOGADFO bajo el N° 85.831.
I
Por libelo presentado en fecha 25 de abril de 2007, por la ciudadana Marisol Josefina Ceballos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.280.596, estando debidamente asistida por el abogado Yunior Rafael Ceballos Pinto, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 55.600, demandó por divorcio al ciudadano José Elías Añorga Leonett, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.207.
Alega la demandante, que en fecha 18 de diciembre de 1.979, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Elías Añorga Leonett, por ante la Prefectura del Municipio de Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, signada con el No. 427, que riela al folio cuatro (04) del expediente, fijando el domicilio conyugal en la calle La Gloria, barrio El Mahomo, casa No. 66, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Sigue alegando la actora, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, quien es mayor de edad, siendo el caso, que al principio del matrimonio hubo mutuo afecto y comprensión pero posteriormente se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte del ciudadano José Elías Añorga, quien sin dar explicación el día 05 de febrero de 1.986 en forma libre y espontánea sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándola con no regresar, como hasta el momento así ha sido, a pesar de todas las gestiones realizadas por su persona, familia y amigos comunes, no quedándole otra salida que acceder por vía judicial para demandarlo formalmente en divorcio.
Fundamentó la acción, la demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la acción, se acordó la citación del demandado y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 06 del expediente.
En fecha 04 de mayo de 2.007, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 10° del Misterio Público, riela al folio 09 del expediente. En fecha 25 de junio de 2.007, consignó boleta de citación sin firmar que fuese librada al ciudadano José Elías Añorga, cédula de identidad No. 4.717.207 por no haberlo podido localizar, riela al folio 11 del expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2.007, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marisol Josefina Ceballos, estando debidamente asistida de abogado, vista la diligencia suscrita por el alguacil, solicitó al Tribunal la citación por carteles del demandado José Elías Añorga, riela al folio 16 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 02 de octubre de 2.007, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Marisol Josefina Ceballos, se acordó la citación por carteles del demandado José Elías Añorga, riela al folio 17 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de octubre de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa, quien suscribe, abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 19 del expediente.
En fecha 09 y de febrero de 2.009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marisol Josefina Ceballos, estando debidamente asistida por la abogado Ehira Tiape, y consignó los carteles de citación publicados, que rielan a los folios 21, 23 y 24 del expediente.

En fecha 01 de junio de 2.009, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dejó constancia de haber fijado el cartel librado al ciudadano José Elías Añorga Leonett, en su residencia del barrio La Morera, casa No. 61 de esta ciudad de San Juan de los Morros.
En fecha 10 de agosto de 2.009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marisol Josefina Ceballos, estando debidamente asistida de abogado solicitó el nombramiento de defensor ad litem para el demandado José Elías Añorga, riela al folio 26 del expediente.
En fecha 29 de octubre de 2.009, compareció ante el Tribunal el ciudadano Cruz Acevedo, estando debidamente asistida de abogado, e insistió en la demanda, riela al folio 22 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de agosto de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro Rojas, riela al folio 27 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2.009, vista la diligencia suscrita por la parte actora, se designó como defensor ad litem al abogado Luís Mardonio Prado, riela al folio 28 del expediente.
En fecha 01 de octubre de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Luís Mardonio Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.831, riela al folio 30 del expediente, quien aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 31 del expediente. }
Por auto del Tribunal de fecha 08 de octubre de 2.009, vista la aceptación del cargo de defensor judicial para el cual fue designado el abogado Luís Mardonio Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.831 acordándose su citación, riela al folio 33 del expediente.
En fecha 15 de octubre de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Luís Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.831, riela al folio 35 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de noviembre de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 37 del expediente.
Seguidamente se llevaron a efecto los actos legales correspondientes, los cuales rielan a los folios 38 y 39 del expediente.
En fecha 05 de febrero de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Mardonio Prado Aquino, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matrícula No. 85.831, actuando en auto con el carácter de defensor ad litem del ciudadano José Elías Argoña Leonett y procedió a dar contestación a la presente demanda en los términos siguientes: Negó, rechazó y contradijo la presente demanda en todas y en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho invocado por la parte actora.
Negó rechazó y contradijo que su representado haya incurrido en la causal de divorcio invocada por la parte actora como fundamento de su demanda de divorcio. Negó, rechazó y contradijo que la parte actora tengo derecho a demandar en divorcio a su representado, toda vez que el mismo no ha dado lugar o motivo para que tal acción pueda ser intentada, riela al folio 40 del expediente.
En fecha 05 de febrero de 2.010, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marisol Josefina Ceballos, estando asistida por la abogado Ehira Tiape e insistió en proseguir con la presente demanda, riela al folio 41 del expediente.
En fecha 03 de marzo de 2.010 compareció ante el Tribunal la ciudadana Marisol Ceballos y estando asistida de abogado otorgó poder apud acta a la abogado Ehira Enalides Tiape Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 80.554, riela al folio 42 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de marzo de 2.010, vencido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas, fueron agregados a los autos los de promoción de pruebas presentado por las partes, riela al folio 43 del expediente.
Por auto del tribunal de fecha 12 de marzo de 2.010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, riela al folio 47 del expediente.
En fecha 17 de marzo de 2.010, oportunidad fijada por el Tribunal para la presentación de las ciudadanas Miriam Josefina Aguilera Mújica, María Magdalena Díaz y Margaret Johann Requena Belisario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.284.645, 6.040.499 y 12.840.915 respectivamente, los cuales fueron declarados desiertos debido a la incomparecencia de las referidas ciudadanas, riela a los folios 48, 49 y 50 del expediente.
En fecha 23 de marzo de 2.010 compareció ante el Tribunal la abogado Ehira Tiape, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitó nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 51 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 25 de marzo de 2.010, vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora acordó fijar nuevamente oportunidad para la presentar a los testigos, riela al folio 52 del expediente.
En fecha 06 de abril de 2.010 comparecieron ante el Tribunal las ciudadanas Miriam Josefina Aguilera Mújica, María Magdalena Díaz Santander y Margaret Johann Requena Belisario y rindieron sus testimonios en el presente juicio, riela del folio 54 al folio 59 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de mayo de 2.010, se fijó el término para la presentación de informes, riela al folio 60 del expediente. Solo la parte actora hizo uso de ese derecho, riela a los folios 60 61 del expediente.
En fecha 10 de junio de 2.010, la secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer las observaciones a los informes, riela al folio 63 del expediente.
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
Por libelo presentado en fecha 25 de abril de 2007, por la ciudadana Marisol Josefina Ceballos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.280.596, estando debidamente asistida por la abogado Yunior Ceballos, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 55.600, demandó por divorcio al ciudadano José Elías Añorga Leonett, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.207, fundamentando su acción en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Debe entonces, demostrar la demandante, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
La parte actora promovió pruebas de la siguiente manera: Promovió las testimoniales de las ciudadanas Miriam Josefina Aguilera Mújica, María Magdalena Díaz y Margaret Johana Requena Belisario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.284.645, 6.040.049 y 12.840.915 respectivamente.
De la revisión hecha a las actas que conforman el expediente se constató que las testigos rindieron su declaración, quienes con su testimonio afirmaron que conocen a los ciudadanos Marisol Josefina Ceballos de Añorga y José Elías Añorga Leonett, que son cónyuges entre sí, que tenían su domicilio en la calle La Gloria del barrio El Mahoma N° 66, que el ciudadano José Elías Añorga Leonett, abandonó a la ciudadana Marisol Josefina hace más de veintinueve años y que desde esa fecha la referida ciudadana ha vivido sola manteniendo a su hija sin contar con la ayuda de su padre.
La declaración de las testigos hace plena prueba de la acción deducida, y, por ende, la demandante logró demostrar la causal de abandono voluntario, lo que la hace inevitablemente procedente, ya que también está demostrado, el vínculo de matrimonio, según copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, anotada bajo el N° 427, de fecha 18 de diciembre de 1.979, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Marisol Josefina Ceballos contra el ciudadano José Elías Añorga Leonett, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario alegada, conforme el artículo 185, ordinal 2°, del Código Civil. En consecuencia se declara extinguido el vínculo matrimonial que tienen celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotada bajo el N° 427, de fecha 18 de diciembre de 1.979. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.
Exp. N°. 6.363-07