REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001831
ASUNTO : JP11-P-2009-001831

FISCAL: XIV del Ministerio Publico del Estado Guarico.
IMPUTADO: Héctor Luís Lucena Funes.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Iván Herrera.
VICTIMA: José Gregorio Torrellas Méndez.
DELITO: Robo Agravado.
DECISION: Auto Fundado Audiencia Preliminar.

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Corresponde a este Tribunal fundamentar las consideraciones de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2010, con ocasión de la acusación penal presentada en Audiencia Preliminar por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Guárico, debidamente representada por la ABG. TIBISAY MENDOZA, en su condición de fiscal Décimo Cuarto de este estado, conforme a los artículos 285 la Constitución de la República Bolivariana Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 108 numeral 4° y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado HECTOR LUIS LUCENA FUNES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinan en los autos, todo lo cual se hace en los siguientes términos:
En efecto, constituido el Tribunal de Control Nº 01 de Calabozo a cargo del Abg. Ciro Orlando Araque, acompañado de la secretaria Abg. Nora Vaca y el alguacil de Sala, se verificaron y comprobada la presencia de las partes, se dio inicio al acto.
Esta acreditado en autos que la ciudadana Abg. Tibisay Mendoza, actuando con el carácter antes dicho, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar al explanar verbalmente la acusación penal, narró y fijó los hechos imputados objeto de este proceso, de la siguiente manera:
“En fecha 23 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente a las ocho y veinte (08:20) horas de la noche, fue aprehendido el ciudadano HECTOR LUIS LUCENA FUNES, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo, quienes reciben llamada telefónica de un funcionario de la Policía Municipal, informándole que en la carrera 02, entre calle 05, casa Nº 05-30, casco central de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien perdió la vida a consecuencias de haber recibido varios impactos de balas en su humanidad, para el momento que se encontraba despojando de sus pertenencias a varias personas que estaban presentes en la residencia antes mencionada, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar, trasladándose una comisión del C.I.C.P.C., en vehículo particular, hasta el lugar en cuestión, fueron atendidos por una persona quien manifestó ser y llamarse JOSÉ GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, Venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-70, profesión Ingeniero, actualmente Director Regional de Transito terrestre, residenciado en la carrera 02, con calle 05, casa Nº 05-30, casco central de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-10.632.296, permitiéndoles el libre acceso a su residencia, manifestándoles haber sostenido un intercambio de disparos con unos sujetos desconocidos y le había efectuado unos disparos a un sujeto el cual los tenia sometido dentro de la vivienda y el mismo se encuentra tirado sin signos en el patio frente a la casa donde esta la jardinera, haciéndoles entrega de un arma de fuego, TIPO PISTOLA, CALIBRE .40, MARCA GLOCK, SERIAL DGG594, con un cargador contentivo de cuatro balas, calibre .40 y nos consigno copia fotostática del porte del Arma, y la que fue utilizada para el momento de originarse el hecho investigado, encaminándolos hacia el lugar donde se encontraba el cuerpo inerte, donde pudimos observar que exactamente dentro del patio de la residencia, yace sobre el piso natural, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de piel morena, cabello crespo, color castaño, contextura delgada, 1.70 mts. de estatura y aproximadamente 20 años de edad, vestido con un pantalón Jean, una chemis de color blanco y una gorra de color beige camuflada, encontrando en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón una cartera de color marrón contentiva en su interior de la cedula de identidad a nombre de GALLARDO GALLARDO EFREN JOHAN, cédula de identidad Nº V-25.773.258; fecha de nacimiento 11-02-91, al lado del occiso específicamente al lado de la mano derecha se encontraba un arma de fuego tipo revólver, Calibre 38mm., serial Tambor 719182, serial de puente AM449136, pavón Negro, contentiva en su interior de cuatro balas sin percutir y una percutida, calibre 38mm, procediendo a sostener entrevista con personas que se encontraban presentes en el lugar para el momento de los hechos, quienes manifestaron que el día de hoy Domingo 22-11-09 siendo aproximadamente las siete y cuarenta horas de la noche, en momentos que se encontraban compartiendo un rato familiar con el ciudadano José Gregorio Torrellas Méndez, quien se encontraba con familiares en su residencia, cuando de pronto entro un sujeto desconocido quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte logro someter a todos los presentes y procedió a despojar del teléfono celular a uno de los presentes, luego se dirigió a José Gregorio Torrellas Méndez, diciéndole que le entregara las llaves de la casa, posteriormente el sujeto lo despojo de su anillo de Grado, luego de eso dicho sujeto realizó una llamada telefónica donde dijo “Esta listo todo ya están sometidos” y en lo que el sujeto camino hacia el portón y le lanzo las llaves a otras tres personas que se encontraban del lado afuera de la casa para que entraran a la misma, José Gregorio Torrellas Méndez, se vio en la imperiosa necesidad de sacar su arma de fuego personal y le efectuó unos disparos al sujeto que se encontraba en el interior de la vivienda, los cuales les causaron la muerte y los otros sujetos se fueron a la fuga, procediendo a trasladarse hasta la sala de emergencia, específicamente a Cirugía menor, ya que se había obtenido información que en dicha área se encontraba una persona del sexo masculino y este presentaba una herida por arma de fuego a nivel del abdomen y en el antebrazo, una vez allí sostuvimos entrevista con el referido ciudadano a fin de que explicara a la comisión como había recibido esas heridas, no sabiendo explicar lo sucedido y en vista de tal situación y habiendo obtenido información del propietario del lugar del hecho que uno de los sujetos había resultado herido en un brazo y este era de piel blanca, de contextura rellena, de baja estatura, de cabello negro y liso, vestía un Jeans, camisa manga larga y zapatos deportivos, en vista de tal situación le indicaron al ciudadano en cuestión, que aportara su identificación manifestando llamarse HECTOR LUIS LUCENA FUNEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, profesión Estudiante, soltero, residenciado en la calle 08, con carrera 03, casa S/N, casco central, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.319; quien presentaba una herida producida por arma de fuego en el antebrazo Izquierdo y otra herida rasante en el abdomen, a quien le manifesté que se encontraba detenido por estar incluso en uno de los Delitos Contra la Propiedad.
El ciudadano aprehendido, fue puesto a la orden de esa representación Fiscal y posteriormente presentado e Audiencia de Calificación de Flagrancia de imputado por ante el Juzgado de Control respectivo, acordándole MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251 parágrafo 1º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, a HECTOR LUIS LUCENA FUNES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente”.

Como MEDIOS DE PRUEBA para ser evacuados en el juicio oral y público, el Ministerio Público, ofrece los siguientes:

EXPERTOS

1.-Declaración del funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico, Departamento de Criminalística, San Juan de los Morros, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño y comparación balística Nº 9700-077-DC-1730 de fecha 14-12-2009, a los objetos incautados descritos en el acta policial y que se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y que se da por reproducido en este considerando.
2.- Declaración del Detective ILDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar experticia de reconocimiento Nº 387-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, realizada al vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1999, placas DAR-46P, color verde, tipo sport wagon, uso particular, en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00)
3.- Declaración del Detective ANGIE ARMADO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar Avalúo Real Nº 9700-065-043 de fecha 22 de noviembre de 2009, realizado a los objetos que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando.
4.- Declaración del Agente ROYER LINARES, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar Experticia de Reconocimiento Nº 9700-065-342 de fecha 22 de noviembre de 2009, realizado al objeto que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando, incluyendo las cuatro llamadas salientes.
5.- Declaración del Agente ROYER LINARES, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar Experticia de Reconocimiento Nº 9700-065-341 de fecha 22 de noviembre de 2009, realizado a los objetos que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando. (Armas, balas, conchas y cargador para pistola).

FUNCIONARIOS

1.- Declaración de los Agentes OSWALDO HERNANDEZ, ROGER LINARES y JAVIER MARRERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, en su condición de funcionarios aprehensores y en los términos que consta en el escrito acusatorio y para que reconozcan e informen del procedimiento practicado como funcionarios de conformidad con las previsiones del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de los funcionarios OSWALDO HERNANDEZ, ROGER LINARES y JAVIER MARRERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, en su condición de funcionarios Instructores y en los términos que consta en el escrito acusatorio y para que dejen constancia de la INSPECCIÓN TECNICA Nº 1874 de fecha 22-11-2009 realizada en el sitio de ocurrencia de los hechos en el cual se colectaron evidencias de interés criminalístico y a fin de que reconozcan e informen sobre el procedimiento policial realizado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración de los funcionarios OSWALDO HERNANDEZ, ROGER LINARES y JAVIER MARRERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, en su condición de funcionarios Instructores y en los términos que consta en el escrito acusatorio y para que dejen constancia de la INSPECCIÓN TECNICA Nº 1875 de fecha 22-11-2009 realizada en La Morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado de esta ciudad en el cual no se colectaron evidencias de interés criminalístico y a fin de que reconozcan e informen sobre el procedimiento policial realizado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS

1.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.296, residenciado en la carrera 02, con calle 05, casa Nº 05-30, casco Central de esta ciudad, en su condición de VICTIMA.
2.- Declaración del ciudadano SANTIAGO ACEBAL ILEANA GRETELL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.813, residenciado en la carrera 02, con calle 05, casa Nº 05-30, casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de TESTIGO.
3.- Declaración del ciudadano CAMPOS AVENDAÑO DANIEL ALEJANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.238.790, residenciado en la Urbanización Misión de los Angeles, Avenida Antonio Estévez, casa Nº 04 de esta ciudad, en su condición de TESTIGO.
4.- Declaración del ciudadano POLANCO PANTOJA RAMON ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.371, residenciado en el Barrio Las Dinamitas, calle principal por detrás de la Arrocera Guárico, de esta ciudad, en su condición de TESTIGO.

DOCUMENTALES

De conformidad con los artículos 358 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que sea incorporados en el juicio oral y público por medio de su lectura, se ofrecen las siguientes documentales:
1.- Experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño y comparación balística Nº 9700-077-DC-1730 de fecha 14-12-2009, practicada por el funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico, Departamento de Criminalística, San Juan de los Morros a los objetos incautados descritos en el acta policial y que se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y que se da por reproducido en este considerando. (Dos armas de fuego y seis balas).
2.- Experticia de reconocimiento Nº 387-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, practicada por el Detective ILDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, al vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1999, placas DAR-46P, color verde, tipo sport wagon, uso particular, en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
3.- Protocolo de Autopsia Nº 255-09, de fecha 23-11-09, suscrita por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, experta profesional Especialista II de la Medicatura Forense de Calabozo, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EFREN JOSE GALLARDO GALLARDO, donde se deja constancia de: CONCLUSIÓN: El occiso falleció por anemia aguda, al sufrir heridas por proyectil únicos disparados con arma de fuego que lesionaron hilio pulmonar izquierdo y Bazo (hemotórax y hemperitoneo) que lo descompensaron hemodinámicamente llevándolo a la muerte. CAUSA DE LA MUERTE: Anemia Aguda. Hemoperitoneo. Heridas por arma de fuego.
4.- Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-150-524 de fecha 23-11-09, suscrita por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, experta profesional Especialista II de la Medicatura Forense de Calabozo, Estado Guárico, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que el ciudadano HECTOR LUIS LUCENA FUNES, presentó lo siguiente: “Herida por arma de fuego con orificio de entrada en 1/3 inferior cara dorsal de antebrazo izquierdo con orificio de salida en 173 medio cara ventral del mismo, superficie 4x1 cms de quemadura en flanco izquierdo del abdomen. La lesión es de carácter leve. Tiempo de curación ocho (08) días (…) incapacidad (…) ocho (08) días. (…)”.
5.- Avalúo Real Nº 9700-065-043 de fecha 22 de noviembre de 2009, practicado por el detective ANGIE ARMADO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, a los objetos que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando.
6.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-065-342 de fecha 22 de noviembre de 2009, practicado por el Agente ROYER LINARES, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, al objeto (Teléfono celular) que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando, incluyendo las cuatro llamadas salientes.
7.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-065-341 de fecha 22 de noviembre de 2009, practicado por el Agente ROYER LINARES, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, sobre los objetos que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando. (Armas, balas, conchas y cargador para pistola).
Todos y cada uno de los medios de prueba que han sido ofrecidos en el presente escrito acusatorio fueron obtenidos lícitamente y se dan aquí por reproducido, con especial indicación de su cualidad, identificación y direcciones de cada uno de ellos. Ellos son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándose su necesidad y pertinencia.

Finalmente la representante Fiscal:

“…solicito el enjuiciamiento del imputado HECTOR LUIS LUCENA FUNES, suficientemente identificado en autos, como autor material en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que están determinadas en los autos y se describen en la acusación, quien actualmente se encuentra privado preventivamente de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que consta en el escrito respectivo agregado a los autos a los folios 154 al 169 del expediente, el cual ratifico y doy por reproducido en todas y cada una de sus partes”.

Finalizada la intervención de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el tribunal impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos objeto del proceso y las previsiones establecidas en los artículos 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previstos en el mismo texto legal adjetivo, se le informo que su declaración constituye un medio de defensa y de hacerlo, lo hará sin ningún tipo de juramento, identificándosele como HÉCTOR LUIS LUCENA FUNES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.319, natural de Caucagua, estado Miranda, nacido en fecha 09-10-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mercedes Funes (v) y de Héctor Lucena (f), residenciado en calle 08 con esquina carrera 03, casa S/N, cerca del Bar El Milton, casco central de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, teléfono 0246-871.75.92, e interrogado sobre si deseaba declarar, manifestó libre de juramento, apremio o coacción lo siguiente:
“No quiero declarar sobre los hechos y me acojo al precepto constitucional, es todo”.

A continuación se le concedió el derecho de palabra a su Defensor Privado, abogado Iván Herrera quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y solicito la revisión de la medida de coerción para mi defendido, es todo”.

Se deja constancia de la incomparecencia de la victima quien se encuentra debidamente notificada para la realización de este acto.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y con vista de las actas procesales, en especial del escrito que contiene el acto conclusivo promovido por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:
Examinada dicha acusación penal planteada dentro del control necesario, encontramos que desde el punto de vista formal, cumple con todas y cada una de las exigencias que establece el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al aspecto material, se evidencia de los elementos de convicción relacionados, que existe o proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado HECTOR LUIS LUCENA FUNES, ya identificado, por el delito que se le atribuye.
En tal virtud, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinan en los autos, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se admiten los medios de prueba señaladas en el escrito de acusación y presentados por el Ministerio Público, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, para la celebración del Juicio Oral y Público, correspondiéndole a la Defensa Privada el principio de comunidad de la prueba, pronunciamiento éste que se corresponde con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO de la causa en relación al ciudadano EFREN JOSE GALLARDO GALLARDO por los presuntos delitos antes indicados, perpetrados en perjuicio de las mismas victimas de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal con motivo de su fallecimiento, ocurrido en fecha 22 de noviembre de 2009, este juzgador comparte el criterio fiscal, entendiendo que esta acreditada con el protocolo de autopsia y demás diligencias con relación a este particular, la muerte del imputado que extingue la acción penal e impide la continuación de la relación jurídica o procesal, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por este delito de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º en concordancia con el 330 ordinal 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado. Y ASI SE DECIDE.
Se niega la solicitud de revisión de la medida de coerción personal, por cuanto hasta este momento no ha sido desvirtuado el peligro de fuga, manteniéndose vigentes las causas que dieron lugar a dictar la privación judicial preventiva de libertad, aunado a la gravedad del delito que establece una pena superior a los diez años, todo en conjunto impiden la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano imputado HECTOR LUIS LUCENA FUNES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.319, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, profesión Estudiante, soltero, residenciado en la calle 08, con carrera 03, casa S/N, casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio.
SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales están contenidas en el escrito de acusación, cursantes al presente asunto y a los cuales se adhirió la Defensa Privada, por el principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por muerte del imputado EFREN JOSE GALLARDO GALLARDO, ocurrido en fecha 22 de noviembre de 2009, y por el presuntos delito antes indicado, perpetrados en perjuicio de las misma victima, en virtud de haberse extinguido la acción penal, tal y como se evidencia de las diligencias de investigación que constan en autos y acreditan su defunción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º eiusdem.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de coerción personal dictada por este Tribunal al acusado HECTOR LUIS LUCENA FUNES, suficientemente identificado en autos, en fecha 26 de noviembre de 2009, por cuanto no esta desvirtuado el peligro de fuga y de acuerdo a la entidad del delito que se le atribuye en consecuencia se mantiene vigente la privación de libertad debiendo continuar recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 5º y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el Tribunal otorga nuevamente el derecho de palabra al imputado de autos, quien impuesto del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo interrogar el Tribunal al mismo, si hará uso de ellos, a lo que respondió de manera NEGATIVA.
SEXTO: Con fundamento en las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda dictar en la presente causa AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO con arreglo a las siguientes menciones:
1.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
HÉCTOR LUIS LUCENA FUNES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.319, natural de Caucagua, estado Miranda, nacido en fecha 09-10-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mercedes Funes (v) y de Héctor Lucena (f), residenciado en calle 08 con esquina carrera 03, casa S/N, cerca del Bar El Milton, casco central de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, teléfono 0246-871.75.92.

2.-RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
“En fecha 23 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente a las ocho y veinte (08:20) horas de la noche, fue aprehendido el ciudadano HECTOR LUIS LUCENA FUNES, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo, quienes reciben llamada telefónica de un funcionario de la Policía Municipal, informándole que en la carrera 02, entre calle 05, casa Nº 05-30, casco central de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien perdió la vida a consecuencias de haber recibido varios impactos de balas en su humanidad, para el momento que se encontraba despojando de sus pertenencias a varias personas que estaban presentes en la residencia antes mencionada, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar, trasladándose una comisión del C.I.C.P.C., en vehículo particular, hasta el lugar en cuestión, fueron atendidos por una persona quien manifestó ser y llamarse JOSÉ GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, Venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-70, profesión Ingeniero, actualmente Director Regional de Transito terrestre, residenciado en la carrera 02, con calle 05, casa Nº 05-30, casco central de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-10.632.296, permitiéndoles el libre acceso a su residencia, manifestándoles haber sostenido un intercambio de disparos con unos sujetos desconocidos y le había efectuado unos disparos a un sujeto el cual los tenia sometido dentro de la vivienda y el mismo se encuentra tirado sin signos en el patio frente a la casa donde esta la jardinera, haciéndoles entrega de un arma de fuego, TIPO PISTOLA, CALIBRE .40, MARCA GLOCK, SERIAL DGG594, con un cargador contentivo de cuatro balas, calibre .40 y nos consigno copia fotostática del porte del Arma, y la que fue utilizada para el momento de originarse el hecho investigado, encaminándolos hacia el lugar donde se encontraba el cuerpo inerte, donde pudimos observar que exactamente dentro del patio de la residencia, yace sobre el piso natural, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de piel morena, cabello crespo, color castaño, contextura delgada,1.70 mts. de estatura y aproximadamente 20 años de edad, vestido con un pantalón Jean, una chemis de color blanco y una gorra de color beige camuflada, encontrando en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón una cartera de color marrón contentiva en su interior de la cedula de identidad a nombre de GALLARDO GALLARDO EFREN JOHAN, cédula de identidad Nº V-25.773.258; fecha de nacimiento 11-02-91, al lado del occiso específicamente al lado de la mano derecha se encontraba un arma de fuego tipo revólver, Calibre 38mm., serial Tambor 719182, serial de puente AM449136, pavón Negro, contentiva en su interior de cuatro balas sin percutir y una percutida, calibre 38mm, procediendo a sostener entrevista con personas que se encontraban presentes en el lugar para el momento de los hechos, quienes manifestaron que el día de hoy Domingo 22-11-09 siendo aproximadamente las siete y cuarenta horas de la noche, en momentos que se encontraban compartiendo un rato familiar con el ciudadano José Gregorio Torrellas Méndez, quien se encontraba con familiares en su residencia, cuando de pronto entro un sujeto desconocido quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte logro someter a todos los presentes y procedió a despojar del teléfono celular a uno de los presentes, luego se dirigió a José Gregorio Torrellas Méndez, diciéndole que le entregara las llaves de la casa, posteriormente el sujeto lo despojo de su anillo de Grado, luego de eso dicho sujeto realizó una llamada telefónica donde dijo “Esta listo todo ya están sometidos” y en lo que el sujeto camino hacia el portón y le lanzo las llaves a otras tres personas que se encontraban del lado afuera de la casa para que entraran a la misma, José Gregorio Torrellas Méndez, se vio en la imperiosa necesidad de sacar su arma de fuego personal y le efectuó unos disparos al sujeto que se encontraba en el interior de la vivienda, los cuales les causaron la muerte y los otros sujetos se fueron a la fuga, procediendo a trasladarse hasta la sala de emergencia, específicamente a Cirugía menor, ya que se había obtenido información que en dicha área se encontraba una persona del sexo masculino y este presentaba una herida por arma de fuego a nivel del abdomen y en el antebrazo, una vez allí sostuvimos entrevista con el referido ciudadano a fin de que explicara a la comisión como había recibido esas heridas, no sabiendo explicar lo sucedido y en vista de tal situación y habiendo obtenido información del propietario del lugar del hecho que uno de los sujetos había resultado herido en un brazo y este era de piel blanca, de contextura rellena, de baja estatura, de cabello negro y liso, vestía un Jeans, camisa manga larga y zapatos deportivos, en vista de tal situación le indicaron al ciudadano en cuestión, que aportara su identificación manifestando llamarse HECTOR LUIS LUCENA FUNEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, profesión Estudiante, soltero, residenciado en la calle 08, con carrera 03, casa S/N, casco central, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.319; quien presentaba una herida producida por arma de fuego en el antebrazo Izquierdo y otra herida razante en el abdomen, a quien le manifesté que se encontraba detenido por estar incluso en uno de los Delitos Contra la Propiedad.
El ciudadano aprehendido, fue puesto a la orden de esa representación Fiscal y posteriormente presentado e Audiencia de Calificación de Flagrancia de imputado por ante el Juzgado de Control respectivo, acordándole MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251 parágrafo 1º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, a HECTOR LUIS LUCENA FUNES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente”.

3.- CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

La conducta presuntamente desplegada por el ciudadano HECTOR LUIS LUCENA FUNES, suficientemente identificado en autos, es la de autor material en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que están determinadas en los autos y se describen en la acusación.

4.- PRUEBAS ADMITIDAS.

Como pruebas para ser evacuados en el juicio Oral y Público, promovidas por el Ministerio Público, se encuentran las siguientes:

EXPERTOS

1.-Declaración del funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico, Departamento de Criminalística, San Juan de los Morros, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño y comparación balística Nº 9700-077-DC-1730 de fecha 14-12-2009, a los objetos incautados descritos en el acta policial y que se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y que se da por reproducido en este considerando.
2.- Declaración del Detective ILDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar experticia de reconocimiento Nº 387-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, realizada al vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1999, placas DAR-46P, color verde, tipo sport wagon, uso particular, en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00)

3.- Declaración del Detective ANGIE ARMADO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar Avalúo Real Nº 9700-065-043 de fecha 22 de noviembre de 2009, realizado a los objetos que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando.
4.- Declaración del Agente ROYER LINARES, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar Experticia de Reconocimiento Nº 9700-065-342 de fecha 22 de noviembre de 2009, realizado al objeto que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando, incluyendo las cuatro llamadas salientes.
5.- Declaración del Agente ROYER LINARES, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, quien fue designado para practicar Experticia de Reconocimiento Nº 9700-065-341 de fecha 22 de noviembre de 2009, realizado a los objetos que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando. (Armas, balas, conchas y cargador para pistola).

FUNCIONARIOS

1.- Declaración de los Agentes OSWALDO HERNANDEZ, ROGER LINARES y JAVIER MARRERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, en su condición de funcionarios aprehensores y en los términos que consta en el escrito acusatorio y para que reconozcan e informen del procedimiento practicado como funcionarios de conformidad con las previsiones del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de los funcionarios OSWALDO HERNANDEZ, ROGER LINARES y JAVIER MARRERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, en su condición de funcionarios Instructores y en los términos que consta en el escrito acusatorio y para que dejen constancia de la INSPECCIÓN TECNICA Nº 1874 de fecha 22-11-2009 realizada en el sitio de ocurrencia de los hechos en el cual se colectaron evidencias de interés criminalístico y a fin de que reconozcan e informen sobre el procedimiento policial realizado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración de los funcionarios OSWALDO HERNANDEZ, ROGER LINARES y JAVIER MARRERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, donde puede ser citado, en su condición de funcionarios Instructores y en los términos que consta en el escrito acusatorio y para que dejen constancia de la INSPECCIÓN TECNICA Nº 1875 de fecha 22-11-2009 realizada en La Morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado de esta ciudad en el cual no se colectaron evidencias de interés criminalístico y a fin de que reconozcan e informen sobre el procedimiento policial realizado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS

1.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.296, residenciado en la carrera 02, con calle 05, casa Nº 05-30, casco Central de esta ciudad, en su condición de VICTIMA.
2.- Declaración del ciudadano SANTIAGO ACEBAL ILEANA GRETELL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.813, residenciado en la carrera 02, con calle 05, casa Nº 05-30, casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de TESTIGO.
3.- Declaración del ciudadano CAMPOS AVENDAÑO DANIEL ALEJANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.238.790, residenciado en la Urbanización Misión de los Angeles, Avenida Antonio Estévez, casa Nº 04 de esta ciudad, en su condición de TESTIGO.
4.- Declaración del ciudadano POLANCO PANTOJA RAMON ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.371, residenciado en el Barrio Las Dinamitas, calle principal por detrás de la Arrocera Guárico, de esta ciudad, en su condición de TESTIGO.

DOCUMENTALES

De conformidad con los artículos 358 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que sea incorporados en el juicio oral y público por medio de su lectura, se ofrecen las siguientes documentales:
1.- Experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño y comparación balística Nº 9700-077-DC-1730 de fecha 14-12-2009, practicada por el funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guárico, Departamento de Criminalística, San Juan de los Morros a los objetos incautados descritos en el acta policial y que se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y que se da por reproducido en este considerando. (Dos armas de fuego y seis balas).
2.- Experticia de reconocimiento Nº 387-09 de fecha 30 de septiembre de 2009, practicada por el Detective ILDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, al vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1999, placas DAR-46P, color verde, tipo sport wagon, uso particular, en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
3.- Protocolo de Autopsia Nº 255-09, de fecha 23-11-09, suscrita por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, experta profesional Especialista II de la Medicatura Forense de Calabozo, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EFREN JOSE GALLARDO GALLARDO, donde se deja constancia de: CONCLUSIÓN: El occiso falleció por anemia aguda, al sufrir heridas por proyectil únicos disparados con arma de fuego que lesionaron hilio pulmonar izquierdo y Bazo (hemotórax y hemperitoneo) que lo descompensaron hemodinámicamente llevándolo a la muerte. CAUSA DE LA MUERTE: Anemia Aguda. Hemoperitoneo. Heridas por arma de fuego.
4.- Experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-150-524 de fecha 23-11-09, suscrita por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, experta profesional Especialista II de la Medicatura Forense de Calabozo, Estado Guárico, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que el ciudadano HECTOR LUIS LUCENA FUNES, presentó lo siguiente: “Herida por arma de fuego con orificio de entrada en 1/3 inferior cara dorsal de antebrazo izquierdo con orificio de salida en 173 medio cara ventral del mismo, superficie 4x1 cms de quemadura en flanco izquierdo del abdomen. La lesión es de carácter leve. Tiempo de curación ocho (08) días (…) incapacidad (…) ocho (08) días. (…)”.
5.- Avalúo Real Nº 9700-065-043 de fecha 22 de noviembre de 2009, practicado por el detective ANGIE ARMADO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, a los objetos que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando.
6.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-065-342 de fecha 22 de noviembre de 2009, practicado por el Agente ROYER LINARES, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, al objeto (Teléfono celular) que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando, incluyendo las cuatro llamadas salientes.
7.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-065-341 de fecha 22 de noviembre de 2009, practicado por el Agente ROYER LINARES, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, sobre los objetos que en ella se mencionan y se describen con toda precisión en el escrito acusatorio y se da por reproducido en este considerando. (Armas, balas, conchas y cargador para pistola).
Todos y cada uno de los medios de prueba que han sido ofrecidos en el presente escrito acusatorio fueron obtenidos lícitamente y se dan aquí por reproducido, con especial indicación de su cualidad, identificación y direcciones de cada uno de ellos. Ellos son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándose su necesidad y pertinencia.

Finalmente la representante Fiscal:

“…solicito el enjuiciamiento del imputado HECTOR LUIS LUCENA FUNES, suficientemente identificado en autos, como autor material en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que están determinadas en los autos y se describen en la acusación, quien actualmente se encuentra privado preventivamente de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que consta en el escrito respectivo agregado a los autos a los folios 154 al 169 del expediente, el cual ratifico y doy por reproducido en todas y cada una de sus partes”.

5.- ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Por las consideraciones anteriores se ordena la apertura a juicio oral público por el delito indicado, contra del acusado HECTOR LUIS LUCENA FUNEs, suficientemente identificado en autos, por los hechos anteriormente descritos, ya calificados jurídicamente y con fundamento en las pruebas relacionadas.

6.- EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio correspondiente.

7.- INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO.

Se instruye al secretario para remitir con oficio al tribunal de juicio competente la documentación de estas actuaciones a los fines legales subsiguientes. Se deja constancia que por ante este Tribunal no existen objetos o bienes que se hayan podido incautar dentro de este proceso. No hubo estipulaciones entre las partes.


Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar los oficios y boletas necesarios a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.


LA SECRETARIA.

ABG. FRANCIS DANIELS SANCHEZ.