REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002001
ASUNTO : JP11-P-2010-002001

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En esta misma fecha, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogada YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA y expone, que en fecha 18-08-10, aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, quienes se encontraban en labores de servicio en el punto La “Y” del Calvario, carretera Nacional Calabozo-El Sombrero, observaron un vehículo que se aproximaba en el sentido El Sombrero Calabozo, por lo que se le indicó al conductor que se estacionara a un lado de la vía (…) donde se obtuvo como resultado que una ciudadana identificada como NAIKARY YELITZA GUEVARA SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.845, se encuentra solicitada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Macuto, Estado Vargas, NO INDICA DELITO, según expediente del Tribunal WP-01-S-2003-001707 de fecha 22-02-2006, por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, por lo que se procedió de acuerdo a la ley a realizar la aprehensión, se le leyeron sus derechos, se le efectuó revisión personal, notificándose al Ministerio Público.

En tal virtud y con vista de la información que antecede, este Tribunal para decidir, observa:

1.- Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que la ciudadana NAIKARY YELITZA GUEVARA SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.845, no tiene asunto pendiente por ante este Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión Judicial de Calabozo, Estado Guárico.

2.- De igual forma se evidencia de las actas procesales que la prenombrada ciudadana se encuentra solicitada en virtud de una orden de aprehensión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, asunto penal signado con el Nº WP-01-S-2003-001707.

3.- Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 61 establece que el Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que corresponda, esto es, el tribunal competente para conocer y decidir sobre esa causa, por lo que necesariamente he de declararme INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en consecuencia DECLINO LA COMPETENCIA en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la ciudad de La Guaira del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ordenándose el traslado inmediato de la ciudadana NAIKARY YELITZA GUEVARA SANOJA ya identificada, junto con las presentes actuaciones hasta la jurisdicción ante señalada, en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Conforme a las previsiones de los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, me declaro INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones y por ende declino la competencia en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en la ciudad de la Guaira de ese Estado, ordenándose el traslado inmediato de la ciudadana NAIKARY YELITZA GUEVARA SANOJA ya identificada, junto con las presentes actuaciones hasta esa jurisdicción en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
SEGUNDO: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que realice el traslado de la ciudadana NAIKARY YELITZA GUEVARA SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.845, junto con las presentes actuaciones, hasta el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en la cuidad de la Guaira, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios necesarios.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad correspondiente.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS DANIELS S.