REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002003
ASUNTO : JP11-P-2010-002003




En el día de hoy, jueves 19 de agosto de 2010, siendo las 9:25 horas de la noche, se levanta la presente acta a los fines de dejar constancia que siendo las 06:53 p.m. se recibió llamada telefónica en celular del Juez de Control Nº 01 de esta extensión Judicial, de guardia en el día de hoy, proveniente del móvil personal del ciudadano ABG. CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, que se identifica con el Nº 0424-1649254, mediante la cual solicita que de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por extrema necesidad y urgencia, se acuerde la aprehensión de los ciudadanos DONNYS GABRIEL CARRILLO SEVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.908.872, residenciado en el Barrio La Trinidad, carrera 06 al final, casa S/N, ventanas y puertas de color marrón sin frisar, de esta ciudad y YACKSON ALEXANDER DAVILA CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.183.453, residenciado en el Barrio Los Indios, calle 02, casa S/N de color verde, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en razón de estar plenamente identificados e investigados con relación al expediente Nº - I-368.453 llevado ante esa Representación Fiscal por los delitos de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 12 y 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, perpetrados en perjuicio de quien en vida respondía al nombre




WILLIAM ANTONIO PRADO MEDINA, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.475.232 y estaba residenciado en el Sector Lazo Martí, Avenida 08, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y del Orden Público en su orden, en hecho ocurrido el día 18 de agosto de 2010, en horas de la mañana, en las Oficinas de Instituto Nacional de Tierras (INTI) de esta ciudad y lo cual ha sido reseñado por los medios de comunicación. El Tribunal una vez oída la solicitud del ciudadano Fiscal así como los elementos de convicción para estimar autoría, se autorizó por vía telefónica la Orden de Aprehensión de los investigados, ciudadanos DONNYS GABRIEL CARRILLO SEVILLA y YACKSON ALEXANDER DAVILA CALDERON, ya identificados, todo ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye al Secretario a los fines que realice ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS el trámite administrativo correspondiente a la creación del presente asunto penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS DANIEL S.