REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001873
ASUNTO : JP11-P-2010-001873


DECISION: PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL REFORMADO

Visto el escrito presentado por la ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual solicita prorroga en la causa que se le sigue a los imputados SONIA ENRIQUETA SILVA TOLEDO y JOSE GREGORIO MENDOZA, este último se encuentra privado preventivamente de libertad desde el 07 de agosto de 2010; este tribunal a los fines de resolver verifico que se cumplió con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto aparte que establece:

“…. Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación,…, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el fiscal o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ….”.

Revisada la solicitud y las presentes actuaciones se verifica que faltan diligencias por practicar, realizada en tiempo hábil y por lo compleja de la investigación tomando en consideración la entidad del daño y el bien jurídico lesionado es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Acuerda otorgar la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico por el lapso máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto aparte, contados a partir del 07 de septiembre de 2010. Se deja constancia que la causa es la que se identifica con el número indicado ut supra y no con el número que se señala en la solicitud fiscal, observación que se realiza respetuosamente a los fines de la corrección pertinente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL NRO 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE


LA SECRETARIA

Abg. GREGORIA ZURITA