REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001887
ASUNTO : JP11-P-2010-001887
Vista la solicitud presentada por la Abg. DUBILEIS APODACA MALDONADO, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los ordinales 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 11° y 13 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en correlación con los numerales 1° y 2° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal penal y de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 307 eiusdem, solicita a éste Tribunal CON CARÁCTER DE URGENCIA, la practica de Prueba Anticipada de Reconocimiento de Individuos Post Morten, a realizarse en la Morgue del Hospital General “Francisco Urdaneta Delgado” al cadáver de una persona del sexo masculino que en vida respondía al nombre de ROBERTO ANTONIO ORTA HORTOLANO, apodado “ EL TATICO”, quien perdiera la vida en un enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación de ésta ciudad, el día 09 de agosto de 2010, y el mismo se encontraba plenamente identificado como presunto autor en el Secuestro del ciudadano CARMEN NICOLAS TROCEL DIAZ, en la causa penal signada con JP11-P-2010-001660 (12-F5-539-10) iniciada en fecha 28-04-2010 por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde aparece como victima el ciudadano CARMEN NICOLÁS TROCEL DÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.837.842, dicho reconocimiento será efectuado por la victima.
Manifiesta la Fiscal que dicha prueba la requiere en virtud de que una vez que el cadáver del ciudadano antes indicado, se le de cristiana sepultura, no podrá ser reproducida para el momento de celebrarse el juicio oral y público ya que el cuerpo del ciudadano ROBERTO ANTONIO ORTA HORTELANO, apodado “EL TATICO” estará totalmente descompuesto por causa propias de la naturaleza para la fecha en que el Juzgado respectivo fije el juicio.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la victima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
Constituyendo entonces este tipo de pruebas uno de los casos de excepción que se aparta de los principios de inmediación y oralidad en el proceso penal acusatorio, fundamentado en razones de necesidad y urgencia, a fin de evitar que se esfumen aquellos medios e informaciones que importan para el conocimiento del juez y para formar su convicción, ante la dificultad de no poder incorporar la prueba al juicio oral y público; es ley de la naturaleza que todo se transforma y por ello, los hechos y sus efectos, a ser acreditados con determinados medios de prueba, pueden desaparecer o simplemente sufrir alteración o contaminación en el transcurso del tiempo.
Ahora bien, la representante fiscal funda su solicitud en la circunstancia en que en la Morgue del Hospital General “Francisco Urdaneta Delgado” se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino que en vida respondía al nombre de ROBERTO ANTONIO ORTA HORTOLANO, apodado “EL TATICO”, quien perdiera la vida en un enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación de ésta ciudad, el día 09 de agosto de 2010, y el mismo se encontraba plenamente identificado como presunto autor en el Secuestro del ciudadano CARMEN NICOLAS TROCEL DIAZ, en la causa llevada ante esa Fiscalía signada con el alfanumérico 12-F5-539-10 iniciada en fecha 28-04-2010 por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde aparece como victima el ciudadano CARMEN NICOLÁS TROCEL DÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.837.842, y que dicho reconocimiento será efectuado por la referida victima.
Manifestando igualmente que requiere tal reconocimiento Post Morten, en virtud de que una vez que el cadáver del ciudadano antes indicado, se le de cristiana sepultura, no podrá ser reproducida para el momento de celebrarse el juicio oral y público ya que el cuerpo del ciudadano ROBERTO ANTONIO ORTA HORTELANO, apodado “EL TATICO” estará totalmente descompuesto por causa propias de la naturaleza para la fecha en que el Juzgado respectivo fije el juicio.
La prueba anticipada radica, precisamente, en la necesidad de evitar que se pierdan definitivamente aquellos datos probatorios relevantes para la convicción judicial por el hecho de no poderse practicar la prueba durante el juicio oral, y siendo que el ciudadano ROBERTO ANTONIO ORTA HORTOLANO, apodado “ EL TATICO, investigado en el asunto 12-F5-539-10 llevado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de éste Estado, falleció en fecha 09-08-2010, en enfrentamiento con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en virtud que una vez que el cadáver del ciudadano antes indicado, se le de sepultura, no podrá ser reproducida para el momento de celebrarse el juicio oral y público, considerando valedero y ajustado a los parámetros de fundamentación de la necesidad y urgencia, lo alegado por la Fiscal en su solicitud, este Tribunal considera procedente la misma y a tal efecto fija para el día miércoles 11 de agosto de 2010 el acto de prueba anticipada consistente en el RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO POST MORTEN a efectuarse en la sede de la Morgue del Hospital General Dr. Francisco Urdaneta Delgado de esta ciudad, donde actuará como reconocedor la victima, ciudadano carmen Nicolás Trocel y como sujeto a reconocer el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Roberto Antonio Orta Hortolano.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la practica de la prueba anticipada solicitada por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Dubileis Apodaca Maldonado, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO POST MORTEN, donde actuara como reconocedor el ciudadano CARMEN NICOLAS TROCEL, supra identificado, y como a reconocer el hoy occiso ROBERTO ANTONIO ORTA HORTELANO, acto a efectuarse en la sede de la Morgue del Hospital General “Francisco Urdaneta Delgado” de esta ciudad de Calabozo, el día de hoy, miércoles 11 de Agosto de 2010 a las 5:00 p.m. y a tal efecto se acuerda la citación de las partes por la vía más expedita. Ofíciese a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública a los fines que designe defensor que asista al acto fijado y ejerza el control de la prueba solicitada.
La Juez de Control N° 02
Abg. Liliana Obregón Salas
La Secretaria,
Abg. Eliana Ramos C.
JP11-P-2010-001887