REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001959
ASUNTO : JP11-P-2010-001959


Levantada como ha sido el día lunes 16 de agosto del presente año, acta con motivo de la solicitud de orden de aprehensión por vía telefónica, por parte de la ciudadana Fiscal 5º(E) del Ministerio Público del Estado Guárico, abogada DUBILEIS APODACA MALDONADO, actuando con fundamento en lo establecido en el in fine del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.317, se procede ha dictar el presente auto motivado en los términos siguientes:

El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

( …) En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada . Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. (omissis). ( subrayado de la Juez).

En el presente caso se constata:

PRIMERO: Que en el día lunes 16-08-2010, siendo aproximadamente las 2:01 horas de la tarde, recibí llamada telefónica a mi Teléfono Móvil Celular, Nº 04144320400 del número telefónico 0246-8711555 de la ciudadana Fiscal 5º (E) del Ministerio Público, Abogada DUBILEIS APODACA MALDONADO, solicitando orden de aprehensión en contra del ciudadano ARMANDO JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.317, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en caso de extrema necesidad y urgencia, en razón que este ciudadano se encuentra investigado en el expediente 12-F5-780-10 llevado ante ese Despacho por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numeral 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde aparece como victima el ciudadano CARLOS MARTIN FERREIRA, siendo el investigado ARMANDO JOSE ROJAS el propietario del fundo donde se mantuvo en cautiverio a la victima antes mencionada, en virtud de lo cual se compromete su responsabilidad en el referido hecho ocurrido en fecha 10-08-2010 en esta ciudad, solicitud que formuló por cuanto lo tienen plenamente identificado y ubicado.

SEGUNDO: Que en ese mismo día lunes 16 de agosto de 2010, siendo las 2:45 horas de la tarde, en mi carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2, Extensión Calabozo, se levantó acta en la cual se deja constancia que ese mismo día, lunes 16-08-2010, siendo aproximadamente las 2:01 horas de la tarde, recibí llamada telefónica a mi Teléfono Móvil Celular, Nº 04144320400 del número telefónico 0246-8711555 de la ciudadana Fiscal 5º (E) del Ministerio Público, Abogada DUBILEIS APODACA MALDONADO, solicitando orden de aprehensión en contra del ciudadano ARMANDO JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.317, acta en donde se deja asentado lo indicado en el particular anterior.

TERCERO: Que en el día lunes 16 de agosto de 2010, siendo las siete y cincuenta y ocho (07:58 p.m) horas de la noche, la ciudadana Fiscal 5º (E) del Ministerio Público, Abogada DUBILEIS APODACA MALDONADO, presentó por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ACTUACIONES constantes de ciento dieciséis (116) folios útiles, los cuales constituyen el soporte procesal de la solicitud de la orden de aprehensión ut-supra referida.

Ahora bien, este Tribunal con fundamento a lo solicitado por la Fiscal Quinto ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Dubileis Apodaca Maldonado, se observa que el Ministerio Público al narrar en su escrito los hechos que describen los hechos que nos ocupan, lo fundamenta en los elementos de convicción que surgen de las actas policiales que contienen las diligencias de investigación urgentes y necesarias practicadas y que enuncia en su escrito; las cuales cursan en la Causa Penal llevada ante ese Despacho, signada con el alfanumérico 12-F5-780-10, siendo éstos los siguientes:

1. Riela al folio 01-04, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Agosto de 2010 suscrita por los funcionarios Primer Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, Sargento Segundo SIMÓN LÓPEZ PÉREZ, Sargento Segundo ROGER CANCHICA MORENO y por el Sargento Segundo CHARLIS CARUCI VERILES, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 06, del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se investiga en el presente procedimiento.

2. Riela al folio 05-07, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2.010, realizada al ciudadano JOSÉ SILVESTRE REVERON VILLANUEVA, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.625.150, residenciado actualmente en la carrera 03, entre calles 01 y 02, casa Nº 41-17, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día de hoy 10/08/10 siendo aproximadamente las 06:15 de la mañana iba saliendo de mi casa llegaron tres hombres y me encañonaron el tipo me dice ruédate para aquel lado, pero por la otra puerta se monta uno de los tipos y el tercero se monta en la parte de atrás de la Toyota, uno me da un golpe y me dice ruédate para allá, me dice que me agache en la camioneta lo más que pueda y arranca la camioneta, dimos unas vueltas pararon el carro que iba del lado del copiloto me dijo como abría la puerta y yo le responde que del lado de afuera, el que iba del lado del copiloto me sacó el teléfono celular que llevaba en la cintura siempre amenazándome que mirará para abajo, entonces el tipo me pregunta si el teléfono tiene saldo y le respondo que sí, entonces el piloto le dice llama a tu hermano, y el copiloto llamo pero no sé si de mi teléfono, yo escucho que dice bueno que pasó con el ganado donde están ustedes en ese momento se abre como especie de un portón y ellos me dice que no levante la cabeza porque me van a matar y se bajan del carro, es cucho la voz de una mujer y también escuche cundo arrancó un carro , espere de 03 a 04 minutos ahí me levanté y no vi a nadie…(…)…”

3. Riela al folio 11-12, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Agosto de 2.010, realizada a la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN ROJAS, venezolana, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-6.624.929, residenciada actualmente en el Barrio Campo Alegre, calle 11, entre carreras 09 y 10, casa S/Nº, de esta ciudad, quien entre otras cosas señala: “…El día de ayer martes 10/08/10 no recuerdo la hora exacta voy llegando a mi casa y veo que en mi casa hay una comisión de la Guardia Nacional que se encontraba en mi casa, entonces preguntaron quien era el dueño de la casa y yo le respondí que yo era la dueña, me preguntan cuál es mi nombre y piden que si les puedo colaborar con una dirección me montan para el machito, después me pasaron para la otra camioneta y me trajeron para el destacamento de la guardia, estando aquí me preguntaron por el nombre de mi hijo y yo dije que se llama Armando José Rojas, y me preguntaron donde vivía él y respondí que en el sector Matica 04 ubicado vía Orituco en donde tiene un rancho y allí cría animales y también siembra, entonces me pidieron que los acompañara hasta donde vive mi hijo Armando José rojas, cuando íbamos llegando al r ancho donde vive mi hijo sale un hombre quien presuntamente estaba secuestrado desde el día de ayer en horas de la mañana y que presuntamente lo tenían mi hijo en su rancho en compañía de Ángel Argenis Seíjas Garrido, quien creo que es esposo de Iris Rivero y mi otro hijo de nombre César Leonardo Rivero Rojas a quien no veo desde el día domingo 08/08/10…(…)…”

4. Riela al folio 23-24, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Agosto de 2.010, realizada al ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERRERIRA, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.431.018, residenciado actualmente en la carretera nacional Calabozo el Sombrero, Urbanización Francisco Lazo Martí, Manzana K, Casa Nº 181, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día de ayer martes 10 de Agosto del presente año siendo aproximadamente las 07.00 de la mañana cuando iba saliendo de la cuadra de mi casa en compañía de mi esposa y mis hijas, nos intercepta en la esquina de la cuadra un vehículo Toyota de color blanco tipo hembrita en la cual venían dos hombres en la parte de atrás apuntando a con armas de fuego, pararon la camioneta y se bajaron los dos hombres y el chofer de la camioneta, abrieron las puertas de la camioneta y se bajaron los dos hombres y el chofer de la camioneta, abrieron las puertas de la camioneta y me pasaron para la parte de atrás ajunto con mi esposa y mis hijas ahí se montaron 02 hombres en los lados de la puerta y uno se montó a manejar la camioneta nos insultaban y amenazaban con matarnos si levantábamos la cara para verlos, entonces arrancaron la camioneta, por lo que pude ver nos sacaron por la carretera nacional con sentido Apure, el chofer de la camioneta iba hablando por teléfono y decía por donde me meto, donde están que no los veo, el chofer de la camioneta le dio un cachazo a mi esposa en la cabeza para que callara a mis hijas ya que estaban llorando y también para que no viera donde me iban a trasbordar…(…)…”

5. Riela al pliego 31-33, REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODÍA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 0690, de fecha 10 de Agosto de 2.010, donde consta la incautación de una (01) Escopeta, Marca New England, Calibre 12mmm, con los Seriales Limados y Dos (02) Cartuchos del mismo calibre, Marca Fiocchi, sin percutir, y una (01) Copia Fostática de la cédula de identidad del ciudadano ROJAS ARMANDO JOSÉ, C.I. V-13.948.317, dos (02) Carnet Estudiantil de la Unidad Educativa Nacional Joaquín Crespo, perteneciente al ciudadano Cesar Leonardo Rivero Rojas, C.I. V-20.906.122, todo lo cual fue colectado en el lugar de los hechos.

6. Riela al pliego 48-49, EXPERTICIA No. 165-10, de fecha 14 de Julio de 2.010, suscrita por el funcionario Detective YDELGAR HERNÁNDEZ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, practicada a un vehículo automotor marca: Toyota, Modelo: Hilux, de color: Gris, placas: A63A0D, serial de Carrocería 8XA33NV2689005920.

7. Riela al pliego 32-33, REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODÍA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 265-10 y 266-10, de fecha 14 de Julio de 2.010, donde consta la incautación de una (01) Tarjeta de trasplante, contentiva de una huella dactilar, signada con la letra “A”, colectada en la superficie del vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, D/C 2TRm/TGN26L-PRMDKLA, AÑO 2.008, CLASE Camioneta, Uso Carga, Tipo Pick-Up, Doble Cabina, color gris, cinco puestos, serial de Carrocería Nro. 8XA33NV2689005920, Placas: A63ACOD; y Dos (02) fundas, signadas con los Nros 01 y 02, una camisa, de uso masculino, sin talla ni marca aparente, signada con el Nº 03, un (01) Cubre camas, signado con el Nº 04, un teléfono celular, marcado con el Nº 05, una (01) funda signada con el Nº 06 y un (01) encerado marcado con el Nº 07, todo lo cual fue colectado en el lugar de los hechos.

8. Riela al pliego 34-36, INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR, de fecha 11 de Agosto de 2.010, CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, suscrita por los funcionarios Primer Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, Sargento Segundo ROGER CANCHICA MORENO y Sargento segundo SIMÓN LÓPEZ PÉREZ, todos adscritos al Grupo Anti -. Extorsión y secuestro Nº 06, del Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad, realizada en la carreta Nacional Calabozo – El Sombrero, Urbanización Francisco Lazo Martí, manzana K, Nº 181, y en la carretera Nacional Calabozo – Paso Orituco, sector La matica 04, Jurisdicción Calabozo, Estado Guárico, lugar de los hechos.

9. Riela al folio 38, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario Agente FELIPE PËREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, donde se deja constancia del recibo de llamada telefónica de parte del Primer Teniente Alejandro Roa, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, del Destacamento Nº 65, de esta ciudad, informando que en horas tempranas de la mañana de ese mismo día, unos sujetos aun por identificar secuestraron al ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERRERIRA, plenamente identificado en autos.

10. Riela al pliego 40, ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 10 de Agosto de 2010, por uno de los Delitos previsto en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano CARLOS MARTINS FERREIRA.

11. Riela al folio 43, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1036, de fecha 10 de Agosto de 2.010, suscrita por los funcionarios Agentes ALEJANDRO SANTAELLA y FELIPE PÉREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, realizada en Vía Pública, ubicada en la manzana K, calle principal, Urbanización Francisco Lazo martí, de esta ciudad, Calabozo, Estado Guárico, lugar de los hechos.

12. Riela al folio 44, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1037, de fecha 10 de Agosto de 2.010, suscrita por los funcionarios Agentes ALEJANDRO SANTAELLA y FELIPE PÉREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, realizada en Vía pública, ubicada en el Botadero de Basura, Sector Mereyal, de esta ciudad, Calabozo, Estado Guárico.

13. Riela al folio 45-47, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Agosto de 2.010, realizada a la ciudadana ERIKA LISBETH PITA DE MARTINS, venezolana, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-15.496.993, residenciado actualmente en la carretera nacional Calabozo el Sombrero, Urbanización Francisco Lazo Martí, Manzana K, Casa Nº 181, de esta ciudad, quien entre otras cosas señala: “…Bueno resulta que el día de hoy como a las 07:00 horas de la mañana salimos de mi casa mi esposo, mis hijas y yo con destino a la Panadería de nombre El Palacio del Pan, ubicado en la carreta nacional diagonal a la Ford de esta ciudad, en el vehículo de mi esposo que es marca Jeep, modelo Cherockee Limited, año 2006, de color plata, no recuerdo la placa, en lo que vemos saliendo de la calle ya que es una calle ciega, entró una camioneta marca Toyota , de color blanco, modelo Land Cruiser, la misma nos trancó el paso y se bajaron tres sujetos armados y nos apuntaron, manifestándonos que nos bajáramos de la camioneta y nos pasáramos para el asiento de atrás, eso hicimos luego se montaron dos de los tres sujetos uno en cada puerta y el otro fue el que condujo la camioneta de mi esposo ya que en la que ellos andaban la dejaron abandonada en el sitio donde nos interceptaron, los sujetos agarraron hacía paso el Caballo y en una parte donde botan basura se pararon y bajaron a mi esposo y luego llegó otro carro, se que era un carro por el ruido, ya que yo estaba con la cara hacia abajo, y se fueron todos en ese carro que llegó ellos se llevaron las llaves la camioneta de mi esposo los teléfonos celulares…(…)…

14. Riela al folio 55-56, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Agosto de 2.010, suscrita por los funcionarios Inspector OMAR CASTRILLO, Agentes URBANO LINERO, ABBI OLIVO y LINO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fue liberado y rescatado, respectivamente, el ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERRERIRA, plenamente identificado en autos, y plenamente identificados sus secuestradores como IRIS DEL VALLE RIVERO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.602.298, ANGEL ARGENIS SEIJAS GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.564.443, ARMANDO JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.948.317 y CESAR LEONARDO RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.906.122.

15. Riela al pliego 57, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1043, de fecha 10 de Agosto de 2.010, suscrita por los funcionarios Inspector OMAR CASTRILLO, Agentes URBANO LINERO, ABBI OLIVO y LINO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, realizada en la carreta Nacional Vía Orituco, Sector La Matica 04, “Finca Los Castillitos”, Jurisdicción Calabozo, Estado Guárico, lugar donde mantuvieron en cautiverio al ciudadano CARLOS SILVESTRE MNARTINS FERRERIRA.
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16. Riela al folio 60-61, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Agosto de 2.010, realizada al ciudadano CARLOS SILVESTRE MARTINS FERRERIRA, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.431.018, residenciado actualmente en la carretera nacional Calabozo el Sombrero, Urbanización Francisco Lazo Martí, Manzana K, Casa Nº 181, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día de ayer martes 10 de Agosto del presente año siendo aproximadamente las 07.00 de la mañana cuando iba saliendo de la cuadra de mi casa en compañía de mi esposa y mis hijas, nos intercepta en la esquina de la cuadra un vehículo Toyota de color blanco tipo hembrita en la cual venían dos hombres en la parte de atrás apuntando a con armas de fuego, pararon la camioneta y se bajaron los dos hombres y el chofer de la camioneta, abrieron las puertas de la camioneta y se bajaron los dos hombres y el chofer de la camioneta, abrieron las puertas de la camioneta y me pasaron para la parte de atrás ajunto con mi esposa y mis hijas ahí se montaron 02 hombres en los lados de la puerta y uno se montó a manejar la camioneta nos insultaban y amenazaban con matarnos si levantábamos la cara para verlos, entonces arrancaron la camioneta, por lo que pude ver nos sacaron por la carretera nacional con sentido Apure, el chofer de la camioneta iba hablando por teléfono y decía por donde me meto, donde están que no los veo, el chofer de la camioneta le dio un cachazo a mi esposa en la cabeza para que callara a mis hijas ya que estaban llorando y también para que no viera donde me iban a trasbordar…(…)…”

En razón de lo expuesto, se autorizó la aprehensión del identificado ciudadano ARMANDO JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.317, con fundamento en los siguientes dispositivos constitucionales y legales:

Numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial...”.

Último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: “En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.

DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION, debidamente AUTORIZADA por vía telefónica el día de lunes 16-08-2010, cuando siendo las dos y un minuto de la tarde (02:01 p.m.), se recibió llamada telefónica a mi Teléfono Móvil Nº 04144320400 del número Telefónico 0246-8711555 en la cual la ciudadana Fiscal 5º (E) del Ministerio Público, Abogada DUBILEIS APODACA MALDONADO, solicitó orden de aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.317. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 2,
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS


LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA RAMOS C.