REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001444
ASUNTO : JP11-P-2004-000069
Visto el escrito presentado por el Abg. Ronald Cobarrubia Cortesía, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Competencia en Materia Contra las Drogas, en el que solicita a éste Tribunal que previa coordinación con el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo del Estado Guárico, se ordene el traslado del ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.069.408, hasta la sede del mencionado organismo, con la finalidad de que le sean tomadas las muestras necesarias de su rúbrica o firma, por el Departamento o División de Grafotecnia, con el objeto de que practiquen EXPERTICIA GRAFOTECNICA, a las firmas que aparecen en los folios 08-11-12, vuelto del 61 y 65 del expediente signado con el Nº JP11-P-2004-000069, llevado ante este Tribunal, de cuyos documentos el mencionado ciudadano, manifiesta desconocer las firmas que aparecen suscritas presuntamente por su persona, por lo que se deberá practicar dicha experticia, utilizando como documentos a indubitar las mencionadas actas, con las firmas estampadas por el imputado de autos en el mes de mayo del presente año y las estampadas en la audiencia celebrada en fecha 01-06-2010, y en el acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 11-08-2010, así como con las que ha bien tenga tomar como muestras el experto o expertos que le corresponda practicar dichas experticias, para determinar si las firmas que aparecen en dichos documentos con las muestras tomadas al mencionado ciudadano, son emanadas de la misma persona. Todo en virtud de la investigación signada con el N° 12-F16-001-05, y por incidencia surgida en fecha 01-06-2010, relacionada con la suplantación y/o usurpación de la verdadera identidad del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En razón de lo solicitado por el Abg. Ronald Cobarrubia Cortesía, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, este Tribunal AUTORIZA el traslado del imputado DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.069.408, quien se encuentra recluido en la sede de la Comisaría Policial Nº 02 de esta ciudad hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo del Estado Guárico, con la finalidad que le sean tomadas las muestras necesarias de su rúbrica o firma, por el Departamento o División de Grafotecnia, con el objeto de que practiquen la EXPERTICIA GRAFOTECNICA antes mencionada; recordándole que las diligencias de investigación son competencia del Ministerio Público y que las mismas deben ser dirigidas y supervisadas por ese Despacho Fiscal a los fines legales que estime pertinentes.. En consecuencia, se ordena librar la respectiva Boleta de Traslado y remitirla con oficio a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Abg. Liliana Obregón Salas
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos C.
JP11-P-2004-000069