REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002008
ASUNTO : JP11-P-2010-002008


Siendo que en fecha 21 de agosto de 2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano EDWIN MOISÉS RODRIGUEZ CALDERÓN, venezolano, natural de San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618402, nacido en fecha 04-09-1967, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, calle principal, casa N° 17, Barinas-Estado Barinas, hijo de Ysabel Teresa Calderón (v) y Rafael Fermi Rodríguez (f) quien fue aprehendido en fecha 14-08-2010 (sic), siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, por el funcionario Sargento Primero Giovany Ortiz Muñoz, adscrito al Puesto Corozopando, Primera Compañía del Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien hace constar en acta policial por el suscrita las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión al momento en que observó un autobús perteneciente a la línea Expresos Mara, placas AK236X, que se desplazaba con sentido San Fernando-Calabozo, dentro de dicho autobús se encontraba un ciudadano quien al ser identificado resultó ser y llamarse como queda escrito: EDWIN MOISÉS RODRIGUEZ CALDERÓN, venezolano, natural de San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618402, nacido en fecha 04-09-1967, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, calle principal, casa N° 17, Barinas-Estado Barinas, hijo de Ysabel Teresa Calderon (v) y Rafael Fermi Rodríguez (f), quien al ser chequeado por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), atendido por el Distinguido (PPG) Flor Genghini, C.I.V-19.269.679, informando que dicho ciudadano se encuentra solicitado según memo 1946 de fecha 13-10-2005, por la Delegación de San Fernando de Apure, requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Apure, según oficio N° 1163 de fecha 12-07-2005, por el delito de ABIGEATO; a los fines de decidir observa este Tribunal que cursa en las actuaciones consignadas:

Acta Policial de fecha 20-08-2010 suscrita por el funcionario Sargento Primero Giovany Ortiz Muñoz, adscrito al Puesto Corozopando, Primera Compañía del Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Cursante a los folio 02 y 03 del presente asunto.

De las actas se evidencia que el ciudadano EDWIN MOISÉS RODRIGUEZ CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618402, se encuentra solicitado según Oficio N° 1163 de fecha 12-07-2005, por el Juzgado Primero en función de Control del Estado Apure, por el delito de Abigeato; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano EDWIN MOISÉS RODRIGUEZ CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618402 ya ampliamente identificado; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud que el ciudadano EDWIN MOISÉS RODRIGUEZ CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618402, se encuentra solicitado por ese Juzgado, según Oficio N° 1163 de fecha 12-07-2005, por el delito de ABIGEATO. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano EDWIN MOISÉS RODRIGUEZ CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618402, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial N° 02 de esta ciudad. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN BRITO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



EL SECRETARIO,

ABG. JUAN BRITO

JP11-P-2010-002008