REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002006
ASUNTO : JP11-P-2010-002006
Imputado: JOSE ALEJANDOR MARTINEZ SIRIT
Delito: LESIONES PERSONALES LEVES.
Victima: RAMON ALCADIO APONTE.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD. (ACUERDO REPARATORIO).
De la Audiencia:
Celebrada la audiencia especial de presentación de imputados en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano JOSE ALEJANDOR MARTINEZ SIRIT, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carlos Hurtado, presentó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ARCADIO APONTE y solicitó se decretase la aprehensión en flagrancia a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem, y se decretase Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuestos los imputados del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informado de los hechos que les imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables y de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, se procedió a su identificación, así: JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, titular de la cédula de identidad Nº 18. 167. 829, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 29/12/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de rutas de vías, domiciliado en la avenida La Feria, calle 109, casa Nº 92-500, a cuatro cuadra del Colegio “Simón Rodríguez Velásquez” teléfono: 0241-8487816; 0414-4401152, hijo de María Lourdes Sirit (V) y Orlando Antonio Martínez (V).Quien expuso “Yo venía manejando y unos animales estaban en carretera y yo frene el carro de repente y sin querer el arma se me disparo porque yo soy agente de seguridad de la empresa MRW, cuando llegue a la alcabala los guardias me dijeron que había una persona herida de arma de Fuego, y me pidieron que le entregara el arma y me preguntaron que por qué me faltaba un disparo y yo le dije que en la vía se me disparo el arma sin querer, pero yo no sabía que había ocasionado un daño, yo acepto lo ocurrido y solicito un acuerdo preparatorio para así subsanar el daño causado a la victima sin intención alguna, propongo entregarle en Quince (15) días Cinco Mil Bolívares Fuertes para resarcir el daño ocasionado, yo en ningún momento tuve la intención de causar daño”. Es todo.
El Defensor Público, Abg. Abg. Wilfredo Barrios, expone: “esta defensa manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en este acto por mi representado, solicitando al Tribunal fije la fecha para la materialización del mismo, así mismo solicito que la investigación continúe por la vía del Procedimiento ordinario, y se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada por el mismo”. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Ramón Arcadio Aponte, Quien expuso “yo acepto la solicitud del ciudadano José Alejandro Martínez Sirit, del acuerdo reparatorio”. Es todo.
De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y relacionados por este Tribunal como elementos de convicción :
Acta Policial de fecha 18 de agosto de 2010 suscrita por el Sargento Mayor de Tercera, Yance Nieto Luis Daniel, efectivo adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento N° 65 de Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Carretera Nacional Calabozo- San Fernando, sector Corozopando, Punto de Control Fijo Corozopando, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, recibió llamada telefónica del Sargento Primero Jiménez Rojas Leonardo, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 65, ubicada en Camaguán. Estado Guárico, informando que en dicha sede se presentó una ciudadana, que se identificó como M. Y.M. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNA) manifestando que a un ciudadano de nombre Ramón Alcadio Aponte, el cual es su padrastro le propinaron un disparo en el hombro derecho y que el mismo fue efectuado de un vehículo pequeño de color rojo. De igual manera, siendo las 9:20 horas de la noche, observé que se acercaba al Punto de Control Fijo un vehiculo con las características antes dicha, procediendo a solicitarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, seguidamente me percaté que el mismo iba acompañado de otra persona, solicitándoles que bajaran del vehiculo, quedando identificados como JERRY JOSE ROJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.363.668 (…) y JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, titular de la cédula de identidad N° V-18.167.829 (…), posteriormente les preguntó si portaban arma de fuego y manifestó el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, que si portaba arma sacando del lado de la cintura de su pantalón un (01) arma de fuego tipo pistola, marca TANFOGLIO, calibre 9mm, color negro, cacha de material sintético color negro, serial N° AB72903, con un cargador de metal calibre 9mm, contentivo de dieciséis (16) cartuchos calibres 9mm, sin percutir, así mismo mostró un (1) porte de arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, a su nombre y el cual posee el siguiente serial N° 92407, luego le efectué una revisión al vehículo no encontrando ninguna anormalidad dentro del mismo, después le interrogué al ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, si en el día de hoy había disparado su arma de fuego y me dijo que si se le acababa de accionar accidentalmente el arma y se le escapó un disparo por la carretera en un sector que está ubicado después del peaje La Negra, pero que en ningún momento el se percató si ocasionó daños a alguna persona o animal, en vista de la situación y a sabiendas que se encontraba un hombre herido el cual ocurrió en el sector que menciona el ciudadano que porta el arma de fuego, procedí a la aprehensión.
Acta Policial de fecha 18 de agosto de 2010, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera, Yance Nieto Luis Daniel, efectivo adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento N° 65 de Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Carretera Nacional Calabozo- San Fernando, sector Corozopando, Punto de Control Fijo Corozopando Cursante a los folios 01 al 03 de la presente causa.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 1 de fecha 18-08-20010. Cursante al folio 4 del asunto
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 2 de fecha 18-08-20010. Cursante al folio 5 del asunto.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 2 de fecha 18-08-20010. Cursante al folio 6 del asunto.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 2 de fecha 18-08-20010. Cursante al folio 7 del asunto.
Acta de Denuncia N° SIP-086 de fecha 18-08-2010 formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.049 y M. Y.M. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNA). Cursante a los folios 10 y 11 de la actuación.
Actas de Entrevista, de fecha 18-08-2010, realizadas al ciudadano JERRY JOSE ROJAS ESPINOZA, cédula de identidad N° V-18.363.668. Cursantes a los folios 12 y 13 de la actuación.
Acta de Entrevista de fecha 18-08-2010 realizada al ciudadano ANTHONY MANUEL VARGAS MORIAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.414. Cursante al folio 14 de la actuación.
Planilla de Revisión de Automóviles de fecha 19-08-2010, cursante al folio 19 del asunto.
Acta de Investigaciones Penales de fecha 19-08-2010 suscrita por el Agente José Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo Cursante al folio 23 de la actuación.
Experticia N° 9700-065-237 de fecha 19-08-2010 suscrita por el Agente Olivo Abbi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo Cursante al folio 24 de la actuación.
Acta de Entrevista de fecha 19-08-2010 realizada al ciudadano RAMÓN ALCADIO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.166.297. Cursante al folio 30 de la actuación.
Reconocimiento Médico Forense N° 9700-150-790 de fecha 20-08-2010, practicado al ciudadano RAMON ALCADIO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.166.297, cursante al folio 44 del presente asunto.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, y los alegatos explanados por las partes en el desarrollo de la audiencia oral, quien aquí decide estima, que de los autos se desprenden suficientes elementos de convicción sobre la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ALCADIO APONTE, el cual merece pena de arresto de 03 a 06 meses, en el presente caso es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurren en fecha 18-08-2010 y los elementos de convicción son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado en la autoría o participación en la comisión del referido hecho punible, por cuanto cursa en autos el Acta de Entrevista realizada al ciudadano RAMÓN ALCADIO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- V-8.166.297 quien manifestó: Yo venía de la casa para la entrada de la casa y cuando iba llegando a la mitad del bajadero vi que iban pasando una cava y un carro de color rojo detrás de ella, en eso sentí un disparo en el hombro derecho el cual lo hicieron del carro rojo de ahí me trasladaron hasta el hospital de San Fernando donde me atendieron”, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del eiusdem, al evidenciarse en el acta de investigación policial cursante al folio 01 al 02 la forma, lugar y tiempo de aprehensión del imputado realizada por los efectivos militares, ello así, encuadra perfectamente en el primer supuesto establecido en la precitada norma. Y ASÍ SE DECIDE.-
En relación a la procedencia de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, considera este Tribunal, que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso bajo estudio el otorgamiento de las mismas al imputado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, de conformidad con los principios de estado de libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, al estimar este Tribunal que no opera la presunción del peligro de fuga ni de obstaculización, establecidos por el legislador en sus artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado precisó en detalle su identificación, señaló una dirección exacta de domicilio, el daño causado no es de gran magnitud por cuanto las lesiones han sido calificadas como leves, la pena es de menor cuantía y no surgen de los autos circunstancias para estimar se pueda obstruir el proceso, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, consistente en Presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se les concedió la Libertad desde la sala de Audiencias. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud formulada por el imputado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, y ratificada por su defensor en esta audiencia, en el sentido del ofrecimiento de un acuerdo reparatorio para con esto resarcir el daño ocasionado al ciudadano RAMÓN ALCADIO APONTE, consistente en la entrega de la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) en un plazo de Quince (15) días y con esto poder retribuirle de alguna manera el daño que le ocasionó y así mismo el Tribunal oída la opinión de la victima, quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace en este acto el imputado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT y la opinión favorable del representante del Ministerio Publico quien no se opuso al Acuerdo Reparatorio al no ser contrario a Derecho, siendo la voluntad de las partes y tratándose de un delito culposo de Lesiones Leves que evidentemente lo establece el artículo 40 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oída la manifestación de voluntad del imputado de resarcir el daño causado a la victima aquí presente acogiéndose a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el ACUERDO REPARATORIO, establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que oída la manifestación de la victima de aceptar la propuesta formulada y la anuencia del representante del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo reparatorio ofrecido en este acto, el cual consiste en la entrega por parte del imputado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, de la cantidad Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000) en moneda de curso legal en el país, a la victima, ciudadano RAMÓN ALCADIO APONTE, y a tal efecto fija el día 06 de Septiembre del presente año a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la verificación del cumplimiento del mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal se suspende el proceso hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:. Decreta la aprehensión flagrante del ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 constitucional. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ALCADIO APONTE, consistente en: a) Presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la Libertad desde la sala de Audiencias. TERCERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, APRUEBA el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SIRIT, consistente en la entrega de la cantidad Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000) en moneda de curso legal en el país, a la victima, ciudadano RAMÓN ALCADIO APONTE, en un plazo de 15 días y a tal efecto se fija el día 06 de Septiembre del presente año a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la verificación del cumplimiento del mismo. Se suspende el proceso hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. (JP11-P-2010-002006)
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIANA RAMOS CERRAMERO