REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002007
ASUNTO : JP11-P-2010-002007

Por cuanto en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 2:30 p.m., se recibió llamada telefónica del Director del Internado Judicial Los Pinos, ciudadano Luís Calderón, a través del número telefónico de la ciudadana Dra. Yajaira Mora Bravo, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el cual hace del conocimiento a este Tribunal que en relación a la orden emanada por este Despacho en cuanto al ingreso a ese establecimiento carcelario, de los imputados, ciudadanos ARMANDO JOSÉ LOBO YANEZ y JOSÉ RAFAEL CEDEÑO BARRIOS, el cual fue ordenado en el día de ayer por este Tribunal, y materializado en el presente día, no ha sido posible por cuanto a su llegada los referidos imputados han sido amenzados de muerte por la población penal, corriendo peligro su vida, solicitando en razón de tal situación sea acordado su inmediato trasladado a otro centro de reclusión, este Tribunal en razón de lo manifestado vía telefónica por el Director del Internado Judicial de este Estado, a los fines de garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
Acuerda la solicitud de cambio de reclusión planteada por el Director del Internado Judicial Los Pinos, ciudadano Luís Calderón, y en consecuencia se ordena que los imputados ARMANDO JOSÉ LOBO YANEZ y JOSÉ RAFAEL CEDEÑO BARRIOS, sean trasladados con las seguridades del caso al Internado Judicial de San Fernando de Apure, y a tal efecto se acuerda oficiar al Director de ese centro de reclusión, remitiendo adjunto al mismo copia certificada de las Boletas Privativas de Libertad emitidas por este Tribunal en fecha 22-08-2010 y al Internado Judicial Los Pinos a los fines que efectúen el traslado a la brevedad. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón Salas


La Secretaria
Abg. Eliana Ramos Cerramero