REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001211
ASUNTO : JP11-P-2010-001211

ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 2º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
VICTIMA: MIGDALIA ADELAIDA MAGDALENO RODRIGUEZ
IMPUTADO: DESCONOCIDO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Guárico, solicitando el sobreseimiento de la causa donde aparece como victima el ciudadano MIGDALIA ADELAIDA MAGDALENO RODRIGUEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicia la presente investigación en fecha 24-08-2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MIGDALIA ADELAIDA MAGDALENO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 11.635.656, quien manifestó que denuncia continuas agresiones de su cónyuge, quien la saco a la calle con sus menores hijos y el día 23 de agosto del presente año a las 9:00 de la mañana, lanzo sus pertenencias a la calle y la golpeo con un palo en sus extremidades inferiores y lanzándole café tibio.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud, y a quien según el criterio de la Fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra, ni a persona alguna, en razón de no haber individualización de imputado, ya que de las investigaciones practicadas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a misma y además, no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que lo más ajustado a derecho es la solicitud de sobreseimiento de fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece como victima la ciudadana MIGDALIA ADELAIDA MAGDALENO RODRIGUEZ, titular del Cédula de Identidad Nº 11.635.656 y residenciada en Barrio Guaicaipuro Los Indios, Sector Santa Ana, calle Bolívar, casa Nº 06 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.

La Juez de Control Nº 02

Abg. Liliana Obregón


La Secretaria
Abg. Eliana Ramos C.
JP11-P-2010-001211