REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001258
ASUNTO : JP11-P-2010-001258

ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 17º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DENUNCIANTE: CARLOS ANDRES MARQUEZ GARCIA
INVESTIGADO: PRESUNTOS FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS A LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO GUARICO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Guárico, solicitando el sobreseimiento de la causa donde aparece como victima el ciudadano CARLOS ANDRES MARQUEZ GARCIA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19-01-2009, se recibe por ante la Fiscalía 17º del Ministerio Público denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES MARQUEZ GARCIA… en la cual expuso: “funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Miranda, de la población de Calabozo Estado Guárico…en fecha 06Dic2008, me quitaron la cantidad de setenta y seis bolívares fuertes (76,00 BsF.), para el momento que me encontraba cerca de mi residencia.


Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud, y a quien según el criterio de la Fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra, ni a persona alguna, en razón de no haber individualización de imputado, ya que de las investigaciones practicadas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a misma y además, no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que lo más ajustado a derecho es la solicitud de sobreseimiento de fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece como victima el ciudadano CARLOS ANDRES MARQUEZ GARCIA, titular del Cédula de Identidad Nº 10.272.122 y residenciado en el Casco Central tres de la Población de Calabozo Estado Guárico, carrera 16 entre calles 8 y 9, casa Nº 8-45, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.

La Juez de Control Nº 02


Abg. Liliana Obregón


La Secretaria
Abg. Eliana Ramos C.


JP11-P-2010-0001258