REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001442
ASUNTO : JP11-P-2010-001442


ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 17º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
DENUNCIANTE: CIRILO URBANO ROJAS
INVESTIGADO: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. STTE (GNB) JOAN MANUEL DURAN ZAMBRANO Y DTGO (GNB) CARLOS ALBERTO VALERIO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Guárico, solicitando el sobreseimiento de la causa donde aparece como victima el (la) ciudadano (a) CIRILO URBANO ROJAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicia la presente investigación en fecha 20-11-2008, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano CIRILO URBANO ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.375, en la cual manifiesta que denuncia …El dìa 03-09-2008, encontrándome en la ciudad de Calabozo en compañía de mi esposa Maria Ernestia Acevedo de Urbano, a las 3:00 de la tarde recibí llamada telefónica de la ciudadana Bartola Blanco, informándome que una comisión de la guardia Nacional del puesto de Cazorla, integrada por el STTE (GNB) JOAN MANUEL DURAN ZAMBRANO ….Había allanado el fundo de su esposo…

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud, y a quien según el criterio de la Fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra, ni a persona alguna, en razón de no haber individualización de imputado, ya que de las investigaciones practicadas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a misma y además, no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que lo más ajustado a derecho es la solicitud de sobreseimiento de fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece como victima el ciudadano CIRILO URBANO ROJAS titular del Cédula de Identidad Nº 8619375 y residenciada en el Caserío Las Culebritas, Parroquia Cazorla del Municipio Guayabal Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.

La Juez de Control Nº 02


Abg. Liliana Obregón
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos C.


JP11-P-2010-001442