REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001554
ASUNTO : JP11-P-2010-001554
ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 2º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
VICTIMAS: HEDRA HEREDIA GARCIA, HIRRID PANTOJA, ENGERBETH RODRIGUEZ, LOREIDA NIEVES, FLORANGEL RIVERO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
Visto el escrito presentado por el Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Guárico, solicitando el sobreseimiento de la causa donde aparece como victima los ciudadanos HEDRA HEREDIA GARCIA, HIRRID PANTOJA, ENGERBETH RODRIGUEZ, LOREIDA NIEVES, FLORANGEL RIVERO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicia la presente investigación en fecha 06-09-2004, mediante reporte, acta policial y croquis, suscrito por el funcionario C/1RO ROMI ARCILA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.V.VT.T. Nº 43 de esta ciudad, mediante el cual deja constancia que siendo las 8:00 horas de la mañana, ocurrió un hecho de tránsito del tipo volcamiento con lesionados, ocurrido en la carretera calabozo vía corozo pando, sector La Carpiesa de esta Jurisdicción.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que tal y como la Representación Fiscal aduce en su escrito de solicitud, y a quien según el criterio de la Fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra, ni a persona alguna, en razón de no haber individualización de imputado, ya que de las investigaciones practicadas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a misma y además, no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que lo más ajustado a derecho es la solicitud de sobreseimiento de fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece como victima los ciudadanos HEDRA HEREDIA GARCIA, HIRRID PANTOJA, ENGERBETH RODRIGUEZ, LOREIDA NIEVES, FLORANGEL RIVERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos C.
JP11-P-2010-001554