REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001280
ASUNTO : JP11-P-2010-001280

JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
VICTIMA: RAMON GONZALO DELGADO PEREZ
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: ESTAFA

Visto el escrito presentado por Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 20-11-2000, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano RAMON GONZALO DELGADO PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 3.185.952, en la cual manifiesta que en fecha 07-08-1997 fue beneficiario de un crédito agrícola que le otorgara la empresa mercantil Grain Traide…


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual prevé una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, teniendo un termino medio de TRES (03) AÑOS, tomando en consideración desde la ultima actuación practicada hasta e día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva ordinaria, habiendo transcurrido tiempo superior al establecido en el articulo 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la prescripción ordinaria de la pena.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en el cual aparece como victima el ciudadano RAMON GONZALO DELGADO PEREZ, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón

La Secretaria
Abg. Eliana Ramos

JP11-P-2010-001280