REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001598
ASUNTO : JP11-P-2010-001598




JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 2º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: WILLIAMS JOSE MEDINA GONZALEZ
DELITO: AMENAZA

Visto el escrito presentado por el Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 17-04-2007, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano WILLIAMS JOSE MEDINA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nª 14.238.406, en la cual manifiesta que el dìa domingo 15 del presente mes y año siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, para el momento en que iba en su camioneta por la avenida Octavio Viana y cuando iba bajando por la carretera…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Dicho delito prevé una pena de arresto de Quince (15) días a Treinta (30) meses, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito Un (01) mes, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal e igualmente el lapso legal para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, se computa el tiempo de la prescripción ordinaria más la mitad de la misma, vale decir, Un (01) año y seis (06) meses, a tenor de la parte infine del primer aparte del artículo 110 del Texto Sustantivo Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que ocurrió el hecho que se investiga 17-04-2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de dos ( 02) años, tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, vale decir, Un (01) año y Seis (06) meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° en concordancia con la parte infine del primer aparte del artículo 110 todos del Código Penal. Razón por la cual, considera el tribunal que lo procedente y, ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 31-07-2005 por la comisión del delito de AMENAZA en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSE MEDINA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.406 y residenciada en la Calle 13 entre carreras 6 y 7 al frente del paseo Maria Guedez en esta ciudad, por cuanto ha operado la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5°, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 02
Abg. Liliana Obregón

La Secretaria
Abg. Eliana Ramos

JP11-P-2010-001598