REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001863
ASUNTO : JP11-P-2010-001863

Recibido como ha sido por ante este Tribunal en esta misma fecha, escrito interpuesto por la Fiscal Dieciséis (A) del Ministerio Público, Abg. Milagros Mercedes Muñoz Mejías, mediante el cual solicita se acuerde la prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, toda vez que encontrándose el proceso en la etapa de investigación, esa representación fiscal, de manera diligente solicitó la práctica de una serie de diligencias pertinentes y necesarias, tendentes a la comprobación de la responsabilidad penal o exculpación de los imputados de autos, a solicitud de la defensa y conforme a lo dispuesto en el artículo 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose entre ellas, entrevistas a testigos, inspección técnica y reconocimientos legales, sin embargo a la presente fecha no se ha obtenido sus resultas, lo cual es necesario para emitir el correspondiente acto conclusivo.
Este tribunal para decidir, observa, que en fecha 05/08/2010, el Ministerio Público solicitó ante este Tribunal en función de Control el decreto de una Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, en contra del ciudadano: CARLOS JOSE CORREA RIVAS, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribuidor Menor, delito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose la Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, solicitada en dicha oportunidad.
Siendo que el 3er parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
”Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial” (subrayado nuestro)
“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
La misma norma reformada en fecha 04/09/2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5930, establece en su quinto aparte:
“En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.” (subrayado nuestro).
Visto el contenido de las normas antes trascritas, podemos apreciar que el decreto judicial de Privación Judicial de Libertad fue dictado en fecha 05/08/2010, por tanto los treinta días siguientes a dicha decisión, vencen el 04/09/2010; este lapso podrá ser prorrogado sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento.
El Ministerio Público alega en su solicitud necesitar se prorrogue el lapso para interponer acto conclusivo, por cuanto hasta la presente fecha aún faltan diligencias de investigación por recabar, sin embargo a la presente fecha no se ha obtenido sus resultas, lo cual es necesario para emitir el correspondiente acto conclusivo y que considera indispensable para la investigación, conforme lo previsto en el artículo 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal, luego de constatar que efectivamente la solicitud Fiscal se está efectuando de manera temporánea, es decir cinco días antes del vencimiento del lapso fijado, considera procedente acordar la PRORROGA solicitada, por lo que deberá el Ministerio Público presentar acto conclusivo, teniendo oportunidad de hacerlo hasta el día 19/09/2010.
En razón de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, concede PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo en la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA RIVAS. A saber; los treinta días iniciales vencen en fecha 04/09/2010, contados quince días a partir de allí, tenemos que la fecha tope para la presentación del acto conclusivo, vence en fecha 19 de septiembre de 2010.En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS JOSÉ CORREA RIVAS. Publíquese. Regístrese, déjese copia y notifíquese.
La Jueza Segunda en función de Control;


Abg. Liliana Obregón Salas


La Secretaria;


Abg. Eliana ramos C.
JP11-P-2010-001863