REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001983
ASUNTO : JP11-P-2010-001983


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

ACUSADOS: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ CARRILLO y DAVID JOSE BRITO FREITES
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Celebrada como fue en fecha 18 de Noviembre de 2010 AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto seguido en contra de los Acusados LUIS ALFREDO RODRIGUEZ CARRILLO Y DAVID JOSE BRITO FREITES, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en Sala, hace las siguientes observaciones:
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la Jueza Abg. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELÒN, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. NORA VACA y los alguaciles HECTOR MEJÌAS y JUAN CARLOS MEJÍAS. A los fines de dar inicio al presente acto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Aux. Décimo Octava del Ministerio Público, Abg. SOLBELLA MARÌA SUAREZ BASTIDAS, los ciudadanos imputados LUIS ALFREDO RODRIGUEZ CARRILLO y DAVID JOSE FREITES BRITO, previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure y las víctimas ciudadanos EULICER ANDER VELASQUEZ ROJAS, YOVER JANE GONZALEZ y PEDRO VICENTE ESCALONA VALDEZ, ambos debidamente asistidos por la defensa pública, Abg. TANIA URBANEJA. Presentes las partes, se apertura la audiencia, se hacen las advertencias necesarias.

ACUSACION FISCAL
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación por la comisión del delito de: en relación al imputado ciudadano Rodríguez Carrillo Luis Alfredo: por ser presunto autor en la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado causado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del código penal, uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 de la norma penal sustantiva, perpetrado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Velásquez Rojas Wilmer Antonio y Lesiones Personales Calificadas en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 424 del código penal, causado en perjuicio del ciudadano Yover Jane González. En cuanto al ciudadano Brito Freites David José, en la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del código penal en relación con el artículo 80 y 82 del código penal, uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 de la norma penal sustantiva, perpetrado en perjuicio del ciudadano Escalona Valdez Pedro Vicente y Lesiones Personales Calificadas en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 424 del código penal, causado en perjuicio de los ciudadano YOVER JANE GONZÁLEZ, PEDRO VICENTE ESCALONA y EULICER VELASQUEZ; expuso los hechos ocurridos, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado, es todo.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Jueza, impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la calificación jurídica acusada en este acto, así mismo los impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, les explicó que su declaración es un medio para su defensa y que de hacerlo lo harán sin ningún tipo de juramento y luego les preguntó si deseaban declarar y manifestaron NO querer declarar sobre a los hechos. Siendo así, se procedió a retirar a identificar a los imputados de la siguiente manera: RODRIGUEZ CARRILLO LUIS ALFREDO, venezolano, natural de Acarigua-Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1986, de 23 años de edad, soltero, de oficio Funcionario de Seguridad y Orden Público con el rango de Agente, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, hijo de María Carrillo (v) y de Edgar Rodríguez (v), residenciado en Turen-Estado Portuguesa, Avenida Nº 06, Barrio Los Chorros, casa S/Nº, frente a la agencia de Lotería Los Chorros, teléfono 0256-395-98-84, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.282.064, me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se al ciudadano imputado de la siguiente manera: BRITO FREITES DAVID JOSE, venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Estado Guárico, nacido en fecha 30-01-1983, de 27 años de edad, soltero, de oficio Funcionario de Seguridad y Orden Público con el rango de Agente, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, hijo de Aracelis Freites(v) y de Carlos Solórzano (v), residenciado en el Sombrero, calle Mellado, casa Nº 23-78, teléfono 0246-461-12-37, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.074.170, me acojo al precepto constitucional.



ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: Ratifica en todas y cada una de las partes el escrito consignado en fecha 22-10-10, contenidos en los folios 100 al 102 de la pieza número cuatro del presente asunto; solicita de igual manera que se les revise la medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad la Artículo 328 numeral 2º en concordancia con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de no ser acordada la misma, solicito que sean trasladados al Comando de Alayòn en el estado Aragua, por cuanto en el Internado de Apure, por manifestación de mis defendidos, sus vidas corren peligro y de igual manera ratifica los medios de prueba contenidos en el escrito antes señalado, que sean admitidos por ser necesarios, ilícitos y pertinentes, es todo.

LO MANIFESTADO POR LAS VICTIMAS

Las víctimas YOVER JANE GONZÁLEZ, PEDRO VICENTE ESCALONA y EULICER VELASQUEZ, manifiestan no querer declara en este acto.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal hace las siguientes consideraciones: ...oída la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas promovidas, así como los alegatos presentados por la Defensa considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: RODRIGUEZ CARRILLO LUIS ALFREDO, venezolano, natural de Acarigua-Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1986, de 23 años de edad, soltero, de oficio Funcionario de Seguridad y Orden Público con el rango de Agente, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, hijo de María Carrillo (v) y de Edgar Rodríguez (v), residenciado en Turen-Estado Portuguesa, Avenida Nº 06, Barrio Los Chorros, casa S/Nº, frente a la agencia de Lotería Los Chorros, teléfono 0256-395-98-84, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.282.064, y de BRITO FREITES DAVID JOSE, venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Estado Guárico, nacido en fecha 30-01-1983, de 27 años de edad, soltero, de oficio Funcionario de Seguridad y Orden Público con el rango de Agente, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, hijo de Aracelis Freites(v) y de Carlos Solórzano (v), residenciado en el Sombrero, calle Mellado, casa Nº 23-78, teléfono 0246-461-12-37, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.074.170, por la comisión de los delitos, especificados de la siguiente manera:

º En relación al imputado ciudadano Rodríguez Carrillo Luis Alfredo: por ser autor en la comisión de los delitos de:
1.- Homicidio Calificado causado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Velásquez Rojas Wilmer Antonio.

2.- Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Velásquez Rojas Wilmer Antonio y del ciudadano YANEZ GONZALEZ.

3.- Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Velásquez Rojas Wilmer Antonio y del ciudadano Escalona Valdez Pedro Vicente.

4.- Simulación de hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 de la norma penal sustantiva, perpetrado en perjuicio de la Administración Pública.

5.- Lesiones Personales Calificadas en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 424 del código penal, causado en perjuicio del ciudadano Janes González.

º En relación al ciudadano Brito Freites David José, como autor en la comisión de los delitos de:

1.- Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del código penal en relación con el artículo 80 y 82 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESCALONA VALDEZ PEDRO VICENTE.

2.-Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESCALONA VALDEZ PEDRO VICENTE Y YANEZ GONZALEZ.

3.- Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Velásquez Rojas Wilmer Antonio y Escalona Valdez Pedro Vicente.

4.- Simulación de hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 de la norma penal sustantiva, perpetrado en perjuicio de la Administración Pública.

5.-Lesiones Personales Calificadas en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 424 del código penal, causado en perjuicio de los ciudadano YANEZ GONZALEZ.
Se admite la acusación en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio- EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA: Se admiten en su totalidad por ser necesarias y pertinentes a los fines del juicio oral y publico, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez admitida la acusación, el Tribunal advierte nuevamente al acusado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, relacionadas en este caso a la admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando en este acto al acusado si está dispuesto a acogerse a este beneficio y concedida como le fue dada la palabra, debidamente impuesto el acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela manifestando en forma pura, simple y libre de toda coacción, su deseo de no acogerse al procedimiento Especial de admisión de los Hechos.
Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación emplaza a las partes par que en el plazo común de cinco días correspondiente concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite la Acusación en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: RODRIGUEZ CARRILLO LUIS ALFREDO, venezolano, natural de Acarigua-Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1986, de 23 años de edad, soltero, de oficio Funcionario de Seguridad y Orden Público con el rango de Agente, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, hijo de María Carrillo (v) y de Edgar Rodríguez (v), residenciado en Turen-Estado Portuguesa, Avenida Nº 06, Barrio Los Chorros, casa S/Nº, frente a la agencia de Lotería Los Chorros, teléfono 0256-395-98-84, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.282.064, me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se al ciudadano imputado de la siguiente manera: BRITO FREITES DAVID JOSE, venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Estado Guárico, nacido en fecha 30-01-1983, de 27 años de edad, soltero, de oficio Funcionario de Seguridad y Orden Público con el rango de Agente, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, hijo de Aracelis Freites(v) y de Carlos Solórzano (v), residenciado en el Sombrero, calle Mellado, casa Nº 23-78, teléfono 0246-461-12-37, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.074.170, por la comisión de los delitos, especificados de la siguiente manera:

º En relación al imputado ciudadano Rodríguez Carrillo Luis Alfredo: por ser autor en la comisión de los delitos de:
1.- Homicidio Calificado causado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Velásquez Rojas Wilmer Antonio.

2.- Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Velásquez Rojas Wilmer Antonio y del ciudadano YANEZ GONZALEZ.

3.- Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Velásquez Rojas Wilmer Antonio y del ciudadano Escalona Valdez Pedro Vicente.

4.- Simulación de hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 de la norma penal sustantiva, perpetrado en perjuicio de la Administración Pública.

5.- Lesiones Personales Calificadas en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 424 del código penal, causado en perjuicio del ciudadano Janes González.

º En relación al ciudadano Brito Freites David José, por ser autor en la comisión de los delitos de:

1.- Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1° del código penal en relación con el artículo 80 y 82 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESCALONA VALDEZ PEDRO VICENTE.

2.-Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESCALONA VALDEZ PEDRO VICENTE Y YANEZ GONZALEZ.

3.- Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Velásquez Rojas Wilmer Antonio y del ciudadano Escalona Valdez Pedro Vicente.

4.- Simulación de hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 de la norma penal sustantiva, perpetrado en perjuicio de la Administración Pública.

5.-Lesiones Personales Calificadas en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 424 del código penal, causado en perjuicio de los ciudadano YANEZ GONZALEZ.
En virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. Cuyos hechos por los cuales se les seguirá juicio ocurrieron en fecha 04-06-2010, y constan íntegramente en el escrito acusatorio, que riela a los folios (01 al 69), de la Pieza Nº 04 y se dan íntegramente por reproducidos.- SEGUNDO: Se admiten los medidos de prueba ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRUEBAS DE LA FISCALIA:
I.- EXPERTOS: 1.- Funcionarios: Angie Armado y Lino Ramos, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Guárico, Sub- Delegación de Calabozo, por ser los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica Policial Nº 700 de fecha 06-06-2010, al sitio del suceso, via publica. 2.- Declaración de la Funcionaria Angie Armado, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Guárico, Sub. Delegación de Calabozo, quien realizó la Inspección Técnica Policial Nº 1600 de fecha 22-09-2010. 3.-Testimonio del Médico Forense EDGAR NAVARRO, Adscrito al departamento de Ciencias forenses de la Sub. Delegación de Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Guárico, quien suscribió las siguientes experticias: A.- Experticia de Reconocimiento Médico –Legal Nº 9700-150-516 de fecha 06-06-2010, practicado al ciudadano YANEZ GONZALEZ. B.- Experticia de Reconocimiento Médico –Legal Nº 9700-150-517 de fecha 06-06-2010, practicado al ciudadano: ESCALONA PEDRO VICENTE.- C.- Experticia de Reconocimiento Médico –Legal Nº 9700-150-518 de fecha 06-06-2010, practicado al ciudadano. VELASQUEZ ROJAS WILMER ANTONIO. 4.- Testimonio de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de los Morros, quien practicó la AUTOPSIA al cadáver del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de WILMER ANTONIO VELASQUEZ ROJAS. 5.-Testimonio del Funcionario FRANKLIN MARTINEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Guárico, quien practicó: A.-Reconocimiento Post mortem Nº 9700-149-668 de fecha 12-07-2010, practicado cadáver del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de WILMER ANTONIO VELASQUEZ ROJAS. B.-Certificado de Defunción EV14 del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de WILMER ANTONIO VELASQUEZ ROJAS. 6.- Testimonio del funcionario DELFIN LADRON DE GUEVARA, Experto en Balística adscrito al departamento de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Guárico, quien practicó las siguientes experticias: A.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-077-DC-647 de fecha 09-08-2010, practicada al arma de fuego asignadas a los imputados de autos. B. Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-077-DEG-945 de fecha 30-09-2010, en la cual se deja constancia sobre la posición y el índice de proximidad entre el tirador y la víctima.- II.- TESTIMONIALES: 1.-Testimonio del ciudadano: HERNANDEZ CASTILLO NAUDYS YALES. 2.- Testimonio del ciudadano: VELASQUEZ ROJAS EULICER ANDER.- 3.- Testimonio del ciudadano: ESCALONA VALDEZ PEDRO VICENTE.- 4.- Testimonio del ciudadano: EDUARTE RAMÒN ROJAS.- 5.- Testimonio del ciudadano: CESAR ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS. 6.- Testimonio del ciudadano: PABLO JOSE FARFAN.- 7.- Testimonio del ciudadano. ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CASTILLO. 8.- LIMA HERNANDEZ MANUEL EDUARDO.- 9.- Testimonio del ciudadano. CARLOS ALIS HERNANDEZ CONTRERAS.- 10.- Testimonio del ciudadano: JAIRO RAFAEL IZQUIERDO. 11.- Testimonio del ciudadano: RAUL ELIAS LIMA. 12.- Testimonio del ciudadano: WIS NEY CONTRERAS CADENAS.- 13. Testimonio del ciudadano: ANIBAL RAFAEL LUNA BOLIVAR.- 14.- Testimonio del ciudadano: OROZCO ANDRADE JOSE GREGORIO.- 15. Testimonio del ciudadano: YALIXSA JOSEFINA FARIAS LIMA. 16. Testimonio del ciudadano: BASTIDAS GONZALEZ DIOGENES JOVANNY.- 17. Testimonio del ciudadano: GONZALEZ YOVER JANE.- 18.- Testimonio del ciudadano: BASTIDAS GONZALEZ YOHEL OSWALDO.- 19. Testimonio del ciudadano: PEREZ HECTOR EDUARDO. III. DOCUMENTALES. 1.-Decisión Fundamentada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Calabozo, Asunto: JP11-P-2010-001352.- 2. Copia Certificada del Libro de Novedades, de la Comisaría Policial Nº 2 de la Sub. Inspectoria Policial Nº 34, con Sede en Santa Maria de Tiznado, Estado Guárico.- 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-06-2010. 4.- Inspección Técnica Nº 700 de fecha 06-06-2010.- 5.- Reconocimiento Médico –Legal Nº 9700-150-516 de fecha 06-06-2010, practicado al ciudadano YANEZ GONZALEZ. 6.- Reconocimiento Médico –Legal Nº 9700-150-517 de fecha 06-06-2010, practicado al ciudadano: ESCALONA PEDRO VICENTE.- 7.- Reconocimiento Médico –Legal Nº 9700-150-518 de fecha 06-06-2010, practicado al ciudadano. VELASQUEZ ROJAS WILMER ANTONIO. 8.-Oficio Nº D.P-127 de fecha 13-07-2010, mediante el cual se remiten: A.-Acta de Nombramiento de fecha 05-12-2008 del ciudadano BRITO FREITES DAVID JOSE, para ocupar el cargo de Agente a partir del día 15-11-2008.- B. Acta de Nombramiento de fecha 11-12-2008 del ciudadano RODRIGUEZ CARRILLO LUIS ALFREDO, para ocupar el cargo de Agente a partir del día 15-11-2008. 9.-Protocolo de Autopsia Nº 9700-179-666 de fecha 02-07-2010.- 10.- Certificado de Defunción EV14 del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de WILMER ANTONIO VELASQUEZ ROJAS. 11.- Reconocimiento Post mortem Nº 9700-149-668 de fecha 12-07-2010, practicado cadáver del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de WILMER ANTONIO VELASQUEZ ROJAS. 12. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-077-DC-647 de fecha 09-08-2010, practicada al arma de fuego asignadas a los imputados de autos. 13. Inspección Técnica Nº 1600 de fecha 22-09-2010. PRUEBAS DE LA DEFENSA (FOLIOS 100 AL 102. P.04) I.- TESTIMONIALES: 1.-Declaración de la ciudadana. MARTINEZ POLANDO ZAIDA TIBIZAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.694.832.- 2.- Declaración de la ciudadana RUBIO BASTIDAS DELIA MAGDALENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.130.395. 3.- Declaración del la ciudadano: BASTIDAS GONZLAEZ YOEL OSWALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.384.347.- 4.- Declaración del ciudadano: BASTIDAS GONZALEZ DIOGENES GIOVANNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.384.346. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio, quedando el acusado a la orden del Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa Y se instruye al Secretario a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. CUARTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Privativa de libertad que pesa sobre los acusados. QUINTO: Se ordena el traslado y reclusión de los imputados de autos y a solicitud de la Defensa al Comando Policial de Alayòn, Estado Aragua. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal, y del Auto de Apertura al Juicio Oral y Publico, la cual se dicto en audiencia, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha 19-11-2010, se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste