REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001999
ASUNTO : JP11-P-2010-001999



DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 19 de Agosto de 2010, fue presentado ante este Tribunal de Control Nro. 03, del Circuito Penal, Extensión calabozo, los imputados: RICHARD ALEXANDER CUEVAS ALAYON, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-17.202.110, nacido en fecha 19/01/85, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante/Comerciante, domiciliado en Barrio Santa Teresa, casa s/n, calle principal segunda transversal, diagonal a la bodega “Constanza”, San Fernando de Apure Estado Apure,2.- E l imputado FRANKLIN ISRAEL PEREZ FLORES, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.233, nacido en fecha 22/02/91, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Santa Teresa, casa s/n, diagonal a la segunda entrada, San Fernando de Apure Estado Apure, y EDUARD JOSE GARCIA ACOSTA, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-21.317.389, nacido en fecha 14/12/88, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Santa Teresa, casa s/n, calle principal tercera transversal, al frente de la iglesia evangélica “La Piedrecita Blanca”, San Fernando de Apure Estado Apure, por la presunta comisiòn de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al ciudadano imputado Richard Alexander Cuevas Alayon, respecto a los ciudadanos Franklin Pérez y Eduard García, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en relación a la ciudadana imputada Anyer Marangely Guevara, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ejusdem.- Ahora bien, oída la declaración de los mismos y revisadas exhaustivamente las Actas de Investigación Penal, se observa que los hechos ocurrieron en la Población de Las Mercedes del Llano, la cual, por razón del territorio, le corresponde a la Jurisdicción de Valle de La Pascua, Estado Guárico, por lo que este Tribunal con fundamento en el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “La competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado” .- Por lo que este Tribunal una vez oído a los imputados, para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con los Artículo 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda DECLINAR COMPETENCIA, en un Tribunal de Control de Valle de la Pascua, Estado Guarico, el cual es competente para decidir sobre la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO. Declina la competencia y conocimiento del presente asunto penal a un Tribunal de Control competente en la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guarico, con fundamento en el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena el t de los imputados de autos hasta la sede de la zona policial de es Traslado Urgente de los imputados hasta la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS