REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001924
ASUNTO : JP11-P-2008-001924
AUTO QUE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA POR ORDEN DE APREHESNION POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IMPUTADO: ANGEL GUTIERREZ PEREZ LEON
Celebrada como fue en Fecha 20 de Agosto de 2010, Audiencia Oral para oír al Aprehendido, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones.
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, presidido por la Jueza Abg. MERLYS VELASQUEZ DE CANELON , acompañada por la Secretaria de Sala Abg. MAYELITH LIENDO y los Alguaciles. A los fines de dar inicio al presente acto, se ordena verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. YSIL BOLIVAR y el DEFENSOR Publico Penal Abg. TANIA URBANEJA. Seguidamente, constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL
Se procedió a conceder el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, , Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL GABRIEL PEREZ LEON sobre quien pesa una ORDEN DE APREHENSIÓN, acordada por este Tribunal en fecha11-11-2009; a quien se le sigue investigación Penal como el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ISAMAR FLORES COLMENARES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en segundo lugar centrando en la rebeldía del imputado hacia el llamado que le hacia el tribunal.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Juez informa al imputado de los hechos que se le inquieren y de la precalificación jurídica dada a los mismos por parte del Ministerio Público, y procede a imponerlo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, de los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a preguntarle si deseaba declarar, informándole que su declaración es un medio para su defensa y que si no declaraba ello no sería tomado en su contra, de igual manera se le informa acerca de las alternativas de prosecución del proceso que corresponde en este acto, de acuerdo a la entidad de delito; quedando identificado de la siguiente manera: ANGEL GABRIEL PEREZ LEON, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 22.886.266;natural de caserío uvero - Estado Barinas, nacido en fecha 05-02-1983 , de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ilda María León(V) y de José Sebastián Pérez (f), residenciado en el barrio vista hermosa, calle Guaicapuro frente a la bodega de Parra , de Camaguán, Estado Guárico, Número telefónico 0416-4379585, quien manifestó: No me presente porque nunca me llego me boleta de notificación y me fui a trabajar a Maracay a trabajar solicito que el tribunal me de otra oportunidad me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal .
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso solicita se le reconsidere a mi defendido la decisión tomada y se le otorgue su medida cautelar sustitutiva y se proceda a fijar fecha de Audiencia Preliminar .
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Por Auto de fecha 11 de Noviembre de 2009, se REVOCARON LAS MEDIDAS CAUTELARES al imputado, por incumplimiento de las mismas, las cuales le fueron impuestas por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2008, en la Audiencia de presentación por Aprehensión en Flagrancia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ISAMAR FLORES COLMENARES.- Ahora bien, Aprehendido como ha sido el imputado y puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y oído como ha sido en la Audiencia Oral, considera que la Medida Judicial Privativa de libertad, puede ser sustituida por una Medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de garantizar la continuación y sometimiento del proceso por parte del imputado, consistentes en: ORDINAL 3º: Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal de Calabozo Guárico y ORDINAL 4º: Prohibición expresa de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribuna, Fijándose la Audiencia Preliminar para el día 23 de Septiembre del 2010 a las 02.00 p.m. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídas a las partes, expresa: PRIMERO: Se sustituye la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una medida menos gravosa de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de garantizar la continuación y sometimiento del proceso por parte del imputado, ANGEL GABRIEL PEREZ LEON, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 22.886.266;natural de caserío uvero - Estado Barinas, nacido en fecha 05-02-1983 , de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ilda María León(V) y de José Sebastián Pérez (f), residenciado en el barrio vista hermosa, calle Guaicapuro frente a la bodega de Parra , de Camaguán, Estado Guárico, Número telefónico 0416-4379585, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ISAMAR FLORES COLMENARES, consistentes en: ORDINAL 3º: Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal de Calabozo Guárico y ORDINAL 4º: Prohibición expresa de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribuna. SEGUNDO: Se deja sin efecto ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano previamente identificado. TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 23 de Septiembre del 2010 a las 02.00 p.m. CUARTO: SE ORDENA la libertad del ciudadano ANGEL GABRIEL PEREZ LEON desde esta sala de Audiencias. QUINTO: Notifíquese a las partes, de la publicación de la Decisión y de la fecha de la Audiencia Preliminar. . Ofíciese lo conducente. Líbrese Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, a los fines de que el imputado sea excluido de SIPOL, como persona solicitada. Cúmplase
Publíquese y déjese Copia en el archivo
LA JUEZA DE CONTROL 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha 23-8-2010, se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste