REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001749
ASUNTO : JP11-P-2010-001749

ACTA AUDIENCIA ORAL 311 COPP


En el día de hoy, 24 de Agosto de 2010, siendo las 2:20 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Jueza Abg. Merly Velásquez y la Secretaria Abg. Mayelith Liendo y el alguacil Samuel Lima . A los fines de dar inicio al presente acto, se ordena verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Hurtado, el ciudadano PABLO HERIBERTO JIMENEZ PEREZ asistido por el Abg. Ali Graterol. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente quien ratifica en su totalidad la solicitud de entrega del Vehículo a favor del ciudadano solicitante, el cual riela al escrito interpuesto ante este Tribunal, solicitando sea oído por este Tribunal al ciudadano PABLO HERIBERTO JIMENEZ PEREZ con la finalidad de esclarecer la situación de solicitud del vehículo, colocando a la vista de este Juzgado los documentos originales del vehículo automotor solicitado, es todo. Se concede el derecho de palabra al ciudadano PABLO HERIBERTO JIMENEZ PEREZ ratifico escrito de solicitud de entrega de vehículo el cual riela al folio 01 y 02 es todo. Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien Ratifica la negativa a la entrega del vehículo solicitado por cuanto de las experticias realizadas, el mismo difiere de los utilizados por la planta ensamblandora para este, sin embargo lo dejo a criterio del Tribunal es todo. El Tribunal una vez oídas las partes acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal penal la entrega del vehículo MARCA:FIAT, AÑO :1995, SERIAL DE CARROCERIA:ZFA1460000V008932,COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: 4237829;PLACA DEL VEHICULO: 13VJAH, al ciudadano solicitante JIMENEZ PEREZ PABLO HERIBERTO , titular de la cédula de identidad N°V.-8.617.317, en GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de vender, enajenar o gravar el mismo, debiéndolo presentar ante la Fiscalia cada vez que se le requiera, al considerar que el referido ciudadano es un comprador de buena fé. Quedan notificadas las partes presentes la cual se fundamentará por auto separado. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Luis Contreras para la entrega inmediata del vehículo antes descrito. Es todo se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL 03º
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

EL FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. CARLOS HURTADO


ABOGADO ASISTENTE
ABG. ALI GRATEROL

SOLICITANTE

JIMENEZ PEREZ PABLO HERIBERTO

LOS ALGUACILES

LA SECRETARIA

ABG. MAYELITH LIENDO