REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001391
ASUNTO : JP11-P-2009-001391

ACUSADO: JOSE ANGEL LOVERA
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA TRASLADARSE EL ACUSADO AL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD
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Visto escrito interpuesto por el Defensor Público ABOG JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ANGEL LOVERA, inserto a los folios 133 al 137 de la pieza Nº 2 de las actuaciones signadas con el Nª JP11-P-2009-001391, el cual se observa fue presentado ante el Tribunal de Control Nº 3 de esta misma Extensión Judicial Penal en fecha 20-07-2010, de acuerdo a comprobante de recepción de documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por el Secretario de Control en esa fecha, sin que el referido Tribunal de Control haya dado respuesta a dicha solicitud, remitiendo el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a un Tribunal de Juicio en fecha 20-07-2010, recibiendo este Tribunal las actuaciones en fecha 28-07-2010, en virtud de corresponderle el conocimiento del mismo por Distribución del Sistema Juris 2000, emitiendo el correspondiente auto de entrada en fecha 28-07-2010, y fijando oportunidad para realizar el correspondiente sorteo observándose igualmente que el mencionado escrito de solicitud sin resolver por parte del Tribunal de Control Nº 3, fue transferido por la secretaria adscrita a ese Tribunal de Control en fecha 23-08-2010, siendo agregado a las actuaciones por parte del Secretario adscrito a este Tribunal de Juicio en fecha 26-07-2010, dándose cuenta a la Juez en esa misma fecha, mediante el cual el referido Defensor solicita autorización a los efectos de que el acusado pueda cumplir diariamente con tratamiento médico en virtud de graves enfermedades que padece, se acuerda dicha solicitud a los efectos de garantizar el Derecho a la Salud del acusado, toda vez que el mismo se encuentra sometido a arresto Domiciliario, bajo las previsiones de lo Dispuesto por el artículo 256.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del acusado, establecidos en los artículos 43, 46 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, al acusado y a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,


ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS LEDEZMA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS LEDEZMA



GMV/gmv