REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 31 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000441
ASUNTO : JP11-P-2010-000441
ACUSADO: JOSE ISMAEL VILLASANA
MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO PARA HOSPITAL DE LA CIUDAD DE APURE Y MEDICATURA FORENSE
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Visto escrito interpuesto por el Defensor Privado ABOG JUAN PERNIA CAMPOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ISMAEL VILLASANA, mediante el cual solicita la practica de Exámenes médicos por Médicos del Hospital Pablo Acosta Ortiz así como examen Médico Forense a su defendido, escrito que corre inserto a los folios que anteceden de la pieza Nº 2 de las actuaciones signadas con el Nª JP11-P-2010-000441, el cual se observa fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 24-05-2010 de acuerdo a comprobante de recepción de documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y dándose cuenta a este Tribunal en fecha 26-07-2010, una vez agregados a las actuaciones, se acuerda dicha solicitud a los efectos de garantizar el Derecho a la Salud del acusado, a tal efecto se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los fines de que realice el trasladado del acusado antes identificado, a la brevedad y con la urgencia que requiere, con la debida CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE para la Medicatura Forense correspondiente, con el objeto de que le sea practicado el referido examen. Igualmente solicítese Dirección del Internado que una vez trasladado al mencionado Hospital y la Medicatura Forense y practicados los exámenes respectivos, debidamente custodiado el acusado debe ser reingresado nuevamente al Internado una vez concluida la evaluación medica y remitir a este Despacho las resultas de la Evaluación realizada. Todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del acusado, establecidos en los artículos 43, 46 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Medicatura Forense correspondiente y remítase copia emitida por Juris a la Dirección del Internado referida. Notifíquese a la Defensa, al acusado y a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,
ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS LEDEZMA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS LEDEZMA
GMV/gmv