REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000046
ASUNTO : JL11-P-2001-000046


Conforme a lo ordenado por auto de este Tribunal en la presente fecha, se procede a la elaboración de nuevo cómputo de la pena, por habérsele redimido la misma a JOSÉ MANUEL LAYA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.623, quien fue condenado a cumplir la pena CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLANCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 375 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, mas la accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, por lo que este Tribunal de conformidad con lo indicado en los artículos 479 numeral 1 y último aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para ha realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Que el penado JOSÉ MANUEL LAYA LÓPEZ, a permanecido detenido en forma ininterrumpida, desde el momento de su aprehensión efectuada el 26/5/2000, hasta el día de hoy, es decir DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DÍAS.

En la presente fecha este Juzgado acordó redimir la pena impuesta al sancionado JOSÉ MANUEL LAYA LÓPEZ, por el lapso de tiempo de CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DÍAS, que sumados a DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DÍAS, mas la redención de fecha19/11/2004 de SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DÍAS, mas la redención de fecha 13/8/2008 de TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS, hacen un total de ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS; y sentenciado como fue a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO; se observa que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS, pena que culminará el 1/9/2014.

SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios:

A-. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS, el cual ya operó.

B.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena impuesta, es decir CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES, el cual ya operó.

C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, impuesta, es decir NUEVE (9) AÑOS y OCHO (8) MESES, , el cual ya operó.

D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, el cual ya operó.

G- Las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1) La Interdicción Civil: Cesará una vez que cumpla la condena.

2) Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena.

3) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

Por todos lo antes expuesto, este Tribunal acuerda:
Ofíciese al Penitenciaría General de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Líbrese la correspondiente boleta informativa al penado, con la indicación que deberá consignar Constancia de Residencia y Oferta laboral, a mas de cien kilómetro de donde ocurrieron los hechos, en virtud que se encuentra optando a la formula de pre libertad de confinamiento. CUMPLASE.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

La Secretaria

MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
ESA/MAA/esa.-