REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001189
ASUNTO : JP11-P-2009-001189
PENADO: DANIEL DE JESÚS UVIEDO ARAQUE.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL EJECUCIÓN DE LA PENA.



Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado DANIEL DE JESÚS UVIEDO ARAQUE, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 27-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Urb. Francisco de Miranda, sector 3, vereda 48, casa Nº 16, Calabozo Estado Guárico, localizable por el teléfono 0416-242.81.42 y 0424-490.82.89 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.760.402; a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se constata lo siguiente:

Fue condenado a cumplir la pena de 03 años y 04 meses de prisión, por la comisión del delito de Distribuidor Menor en el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en armonía con el artículo 46, numeral 5º eiusdem.

.-Al folio 227, riela comunicación expedida por el Archivo Central de este Circuito, la cual indica que el penado de autos no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de Condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.

.- Oferta Laboral,(folio 212) a nombre del penado Daniel de Jesús Oviedo Araque, emitida por la ciudadana Carmen Yelitza Mora), en su carácter de Gerente administrativo de la Agropecuaria Las Nubes, ubicada en esta ciudad, quien ofrece al penado de autos el cargo de Obrero, devengando un salario mínimo mensual y los beneficios de ley.

.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES para el penado Daniel de Jesús Oviedo Araque, quien cuenta con autocrítica, conciencia de su situación legal, deseos de superación y condiciones mínimas a nivel psicologico y de personalidad; pronóstico emitido por el Equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario nº 01, Mérida Estado Mérida.

.- Certificado de Clasificación, correspondiente al penado de autos, emitida por el Departamento de Consultoría Jurídica del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, con grado de mínima seguridad, de fecha 28-06-10.

Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado Daniel de Jesús Oviedo Araque, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 02 años, contados a partir de su notificación:

.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copias certificadas de la presente decisión, sentencia condenatoria y auto de ejecución de la misma.

.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.
.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
.- Consignar Constancia de Trabajo, cada treinta días. El incumplimiento de las condiciones será causal de revocatoria del beneficio.
Se ordena la Libertad del penado Daniel de Jesús Oviedo Araque, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación al penado que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2009-1189.