REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000216
ASUNTO : JL11-P-1999-000216

PENADO: LARA RICHARD JOSÉ
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.


Visto el oficio Nº 149-10 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zona nº 06, de esta ciudad, cursante al folio 226, relacionado con el penado LARA RICHARD JOSÉ venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, natural de esta ciudad, hijo de Hernán González y Jacinta Lara, residenciado en el Barrio Vicario IV, Calle Lazo Martí, casa sin número de esta ciudad; a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 02-02-2005; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:

“Lara Richard José, quien disfruta del beneficio de: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,…dejó de presentarse desde el día 20-11-09…”.


Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado Lara Richard José, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de 05 años, 02 meses y 18 días, apreciándose que éste cumplió cabalmente las obligaciones ante el Delegado de Prueba por un lapso que supera los cuatro años, es decir excedió el límite de tres años bajo régimen de prueba que prevé la actual norma del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le es mas benigna y se aplica en el presente caso; así se desprende de los informes que rielan a las actas que conforman la presente causa. En consecuencia de declara la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se da por terminado el presente asunto seguido en su contra.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado N° 1 de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DAR POR TERMINADO el presente asunto penal por FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba impuesto por beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado Lara Richard José, en virtud al cumplimiento de todas las condiciones impuestas, de acuerdo al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Oficina Nacional de Extranjería, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZ,

__________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

____________________________
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE



JP11-P-1999-216.