REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 23 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001387
ASUNTO : JP11-P-2006-001387
PENADO: PABLO JOSÉ TORRES COHELO
RESOLUCIÓN: CORRECCIÓN DE CÓMPUTO
Revisada la presente causa, este Tribunal observa que existe un error en el cómputo respecto al cumplimiento de la pena para el penado PABLO JOSÉ TORRES COHELO, titular de la cédula de identidad 22.882.970, en la decisión de fecha 13-08-2010, la cual indica como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 21 de julio de 2010, siendo lo correcto el 19 de octubre de 2011, fecha hasta la cual deberá cumplir con la gracia de confinamiento ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello; corrección se que realiza de acuerdo al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el mencionado penado deberá establecer su residencia en la Calle Plaza, Sector Pueblo Nuevo, El Cambur, casa nº 05 de Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como refleja la Constancia cursante al folio 197 de la última pieza. Notifíquese a las partes sobre la decisión que acordó el confinamiento, asimismo sobre el presente auto con oficio a la Prefectura antes mencionada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE