REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000636
ASUNTO : JP11-P-2009-000636

PENADO: DANNY JOSÉ COLMENAREZ.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado DANNY JOSÉ COLMENAREZ, venezolano, de 25 años, casado, de oficio Pintor, natural de esta ciudad donde nació en fecha 15-05-1.983, titular de la cedula de identidad Nº 20.184.278 (no la porta), hijo de José Manuel Velásquez (v) y Petra Colmenares (v), teléfono 0246-8710937, domiciliado en Calle 04 al final de La Trinidad, casa Nº 28-10 Calabozo, Estado Guárico, por la bodega Orinoco la Trinidad cruzando a mano derecha; quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374, 413 y 458, todos del Código Penal.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 12 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 01 AÑO, 03 MESES, 15 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 10 AÑOS, 08 MESES, 15 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 09 DE MAYO 2021, salvo que redima la pena. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.

A partir de las siguientes fechas, el penado DANNY JOSÉ COLMENAREZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:

Destacamento de Trabajo: 09 de mayo 2012.
Régimen Abierto: 09 de mayo de 2013.
Indulto: 09 de mayo de 2014.
Libertad Condicional: 09 de mayo de 2017.
Confinamiento: 09 de mayo de 2018.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado DANNY JOSÉ COLMENAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374, 413 y 458, todos del Código Penal y la accesoria aplicable, determinándose que cumple definitivamente la pena principal el 09 de mayo de 2021, salvo que redima la misma.A partir de las siguientes fechas, el penado DANNY JOSÉ COLMENAREZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo: 09 de mayo 2012. Régimen Abierto: 09 de mayo de 2013.Indulto: 09 de mayo de 2014.Libertad Condicional: 09 de mayo de 2017.Confinamiento:09 de mayo de 2018. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

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ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE


JP11-P-2009-636.