REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002071
ASUNTO : JP11-P-2005-002071

PENADO: CARLOS JOSÉ GARRIDO.
DECISIÓN: ACUERDA DESTACAMENTO DE TRABAJO COMO FÓRMULA
ALTERANTIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA


Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 500 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado CARLOS JOSÉ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.325.791; a los fines de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo; se constata lo siguiente:

Fue condenado a cumplir una condena de 17 años y 04 meses de presidio en virtud a la acumulación de penas, por la comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado; y de acuerdo al cómputo de fecha 23-03-2009 (folios 35-36), de la última pieza, alcanza y supera el cumplimiento de la cuarta parte de la pena impuesta. Se procede a verificar lo siguiente:

.-Cursa Información suministrada por el Archivo Central de este Circuito, mediante oficio nº AC-121-10, que indica que el penado antes mencionado de acuerdo a la revisión del sistema automatizado iuris 2000, no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de condena por ante este Circuito.

.- Oferta Laboral, brindada por ciudadano Mujica C. Ruben, titular de le cédula de identidad 4.544.330, al penado antes mencionado para su desempeño como Auxiliar de Barbería, con sueldo mínimo a devengar, en un horario comprendido de 8:00 am a 12m y de 2:00 pm a 6:00pm, en la Barbería “La Moderna”, ubicada en San Fernando de Apure, Estado Apure. Aunada a la verificación que riela al folio 184, de la misma pieza.

.-Evaluación Psico Social, con resultados favorables; emitido por el Equipo Técnico nº 01, Mérida, Estado Mérida.

.-Certificado de Clasificación de mínima seguridad, expedida por el equipo integrado del Departamento de Consultoría Jurídica del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, a nombre de CARLOS JOSÉ GARRIDO, mediante el cual se constata un grado de mínima seguridad en el Centro Penitenciario donde se encuentra recluido.

Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al penado de autos, CARLOS JOSÉ GARRIDO, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 500 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones:

.-Cumplir adecuadamente con la labor a desempeñar en un horario comprendido de 8:00 am a 12m y de 2:00pm a 6:00pm, en la Barbería “La Moderna”, ubicada en San Fernando de Apure, Estado Apure, de lunes a sábado exclusivamente sin salida del centro de reclusión los días domingos.

.- Consignar Constancia de Trabajo cada treinta días.

.- Pernoctar en la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, al cual debe ingresar a mas tardar a las 07:00 de la noche, inmediatamente después de culminar su jornada de trabajo, asimismo acatar las instrucciones de la Dirección de dicho Penal.

.- Acudir al Consejo Comunal mas cercano a la ubicación laboral, a los fines de asistencia social necesaria y apoyo en el proceso de reinserción laboral, de acuerdo al artículo 500 A, primer aparte del mencionado Código, de lo cual deberá presentar constancia y así este Despacho cumplir con dicho requisito una vez que se tenga la ubicación del Consejo Comunal. El incumplimiento de las condiciones impuestas o cualquier situación irregular a la medida, le será revocada la misma. ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando de Apure, informándole sobre la medida alternativa acordada a los fines que el Delegado de prueba realice la visita periódica al sitio de trabajo del penado, para revisar su constancia y cumplimiento de horario y otras funciones que establece el artículo 500A, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense oficio correspondiente al centro de reclusión con mención de las obligaciones a cumplir. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE

JP11-P-2005-2071.