REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001057
ASUNTO : JP11-P-2007-001057
PENADO: CARLOS LUÍS FEMAYOR.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado CARLOS LUÍS FEMAYOR, titular de la cédula de identidad V-12.475.351, venezolano, mayor de edad, natural de San José de Tiznados , nacido el 02-02-73, hijo de Leonardo Ramón Pálima y Juana de La Cruz Femayor, Obrero, residenciado en la Calle 05 de julio, casa sin número , frente a los comedores del Ferrocarril en la población de EL Rastro, Municipio Miranda de esta ciudad; quien fue condenado a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:
FECHA DE DETENCIÓN: 24 DE MAYO DE 2007.
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 08 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 03 AÑOS, 03 MESES, 01 DÍA.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 04 AÑOS, 08 MESES, 29 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 24 DE MAYO 2015, salvo que redima la pena. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.

A partir de las siguientes fechas, el penado CARLOS LUÍS FEMAYOR, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:

Destacamento de Trabajo: 24 de mayo 2009.
Régimen Abierto: 24 de enero de 2010.
Indulto: 24 de mayo de 2011.
Libertad Condicional: 24 de septiembre de 2012.
Confinamiento: 24 de mayo de 2013.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado CARLOS LUÍS FEMAYOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la accesoria aplicable, determinándose que cumple definitivamente la pena principal el 24 de mayo de 2015, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme.
LA JUEZ,

__________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
__________________________
ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2007-1057.