REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001575
ASUNTO : JP11-P-2009-001575

PENADO: ERIK DANIEL FERREIRA GONZALEZ y
ROMEL BENITO LOVINIO ALESANDRINI HERRERA.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado acusados ERIK DANIEL FERREIRA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.213.647, de 25 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nace el 21 de noviembre de 1983, hijo de Ninoska Ferreira (v) y Alexis Vielma (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Vicario II, calle principal de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico y ROMEL BENITO LOVINIO ALESANDRINI HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.343.777, de 23 años de edad, natural de esta ciudad de Calabozo, hijo de Delia Herrera y de Lovinio Alessandrini, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, al lado de Toyocar, de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; quienes fueron condenados a cumplir la pena de 04 años, 05 meses y 10 días de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82, todos del Código Penal.

Ahora bien se observa en los mencionados penados lo siguiente:

FECHA DE DETENCIÓN: 16 DE OCTUBRE DE 2009.
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 04 AÑOS, 05 MESES, 10 DÍAS.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 10 MESES, 09 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 03 AÑOS, 07 MESES, 01 DÍA.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 26 DE MARZO DE 2014, salvo que redima la pena. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.

A partir de las siguientes fechas, los penados ERIK DANIEL FERREIRA GONZALEZ y ROMEL BENITO LOVINIO ALESANDRINI HERRERA, podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:

Destacamento de Trabajo: 26 de noviembre de 2010.
Régimen Abierto: 09 de abril de 2011.
Indulto: 06 de enero de 2012.
Libertad Condicional: 30 de septiembre de 2012.
Confinamiento: 16 de febrero de 2013.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra de los penados ERIK DANIEL FERREIRA GONZALEZ y ROMEL BENITO LOVINIO ALESANDRINI HERRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quienes fueron condenados a cumplir la pena de 04 años, 05 meses y 10 días de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82, todos del Código Penal y la accesoria aplicable, determinándose que cumple definitivamente la pena principal el 26 de marzo de 2014, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
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ABG.MARIA ALEJANDRA AZUAJE