REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 30 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000475
ASUNTO : JP11-P-2007-000475
RESOLUCIÓN: REDENCIÓN DE PENA y GRACIA DE CONFINAMIENTO
PENADO: MAYORGA SEPULVEDA JHON RICHARD
Procede este Tribunal a examinar la presente causa seguida en contra del penado MAYORGA SEPULVEDA JHON RICHARD, titular dela cédula de identidad 13.569.872; se observa que el prenombrado fue condenado a cumplir la pena de 06 años de prisión, por la comisión del delito de Extorsión.
Se aprecia de acuerdo al pronunciamiento favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros,(folios 198 al 202), que el penado laboró desde el 13 de junio de 2008 al 22 de mayo de 2009, como Tejedor de Chinchorros en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, que totalizan 11 meses y 09 días de trabajo, en consecuencia el tiempo a redimir, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio es de 05 meses, 19 días y 12 horas que corresponden a la mitad del tiempo de labores. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de acuerdo al anterior cómputo, sumado a la redención de fecha 26-01-2010 y al tiempo de detención a la fecha actual, que los días de detención totalizan un tiempo de cumplimiento de pena de 04 años, 11 meses y 20 días, lo que determina que dicho penado se encuentra detenido hasta el día de hoy, por un tiempo que supera las ¾ partes de la pena impuesta, es decir opta a la gracia de confinamiento, por lo que se procede a revisar los siguientes recaudos:
1.- Constancia de Conducta calificada como FAVORABLE, cursante al folio 200 de la última pieza, a nombre del penado MAYORGA SEPULVEDA JHON RICHARD, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
2.-Constancia de Residencia a nombre de VÁSQUEZ SALAZAR MILEIDIS, emitida por el Consejo Comunal La Capilla, El Valle 000312Banco Comunal Jireh, de fecha 23-05-10, que indica como Dirección donde deberá residir el penado de autos: Urbanización Los Cardones San Andrés, Calle Principal Los Cardones con Callejón la Ceibita nº 06, Comunidad El Valle, Caracas.
Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera precedente y ajustado a derecho conmutar el resto de la pena en gracia de confinamiento al penado MAYORGA SEPULVEDA JHON RICHARD, cumplirá el resto de la pena bajo vigilancia del Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital, hasta el día 09 de septiembre de 2011, bajo régimen de presentaciones cada treinta (30) días, de acuerdo con los artículos 20 y 52 del Código Penal, en armonía con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad, para ello ofíciese a la Dirección del internado judicial “Los Pinos” en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, con boleta de excarcelación e información que deberá presentarse personalmente ante este Despacho para darse por notificado de la presente decisión, dentro de las 24 horas siguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE