REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 30 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000130
ASUNTO : JP11-P-2008-000130
PENADO: LUIS ALFREDO MACEAS PALACIOS y HERMES EDUARDO MACEAS PALACIOS.
DECISIÓN: NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Procede este Tribunal a practicar nuevo cómputo en virtud a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el régimen abierto para los penados LUIS ALFREDO MACEAS PALACIOS y HERMES EDUARDO MACEAS PALACIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Los prenombrados cumplen pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, siendo que en fecha 27 de mayo de 2009 ingresan al centro de tratamiento comunitario General “Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, en virtud al régimen abierto acordado, el cual quebrantan y le es revocado en fecha 24-09-2009, ingresando a la Penitenciaría General de Venezuela, el 29-09-2009.
Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 04 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY+ REDENCIÓN: 02 AÑOS, 09 MESES, 06 DÍAS.
TIEMPO POR CUMPLIR: 01 AÑO, 02 MESES, 24 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, salvo que rediman la pena. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.
Los mencionados penados no podrán optar a los beneficios de ley por haber quebrantado el régimen abierto el cual le fue revocado por incumplimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta NUEVO CÓMPUTO DE PENA por revocatoria del régimen abierto, en la causa seguida en contra de los penados LUIS ALFREDO MACEAS PALACIOS y HERMES EDUARDO MACEAS PALACIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que cumplen definitivamente la pena principal el 24 de noviembre de 2011, salvo que rediman la misma y no optan a ningún beneficio de ley. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del lugar de reclusión, con copia certificada del presente auto.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG.MARIA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2008-130.